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Vocalía Medicina Privada

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Vocalía Medicina Privada

Ley 44/2003, de 21 de noviembre — Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Esta es la ley básica del Estado que regula el ejercicio privado de las profesiones sanitarias (incluidos los médicos), tanto por cuenta propia (consulta propia, sociedad profesional, etc.) como por cuenta ajena (contratados por clínicas o centros privados). (Noticias Jurídicas)
Texto íntegro (consolidado):
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2003.t4.html (Noticias Jurídicas)

 

Contenidos clave de esta ley

Artículo 40 — Ejercicio privado

  • Reconoce el derecho a ejercer la actividad profesional sanitaria por cuenta propia o ajena.
  • Establece principios como: derecho a ejercer en función de tu titulación, respeto a la autonomía técnica y científica, formación continuada, evaluación de la competencia profesional y responsabilidad civil profesional.
  • Garantiza libertad de contratación conforme al ordenamiento jurídico. (Noticias Jurídicas)

Artículo 41 — Prestación por cuenta ajena

  • Derecho a ser informado sobre tus funciones, tareas y objetivos, y obligación de actuar con lealtad, eficacia y observancia de principios técnicos, científicos y deontológicos aplicables. (Noticias Jurídicas)

Artículo 44 — Publicidad profesional

  • La publicidad de servicios sanitarios debe respetar base científica, objetividad, prudencia y veracidad.
  • No se permite publicidad de servicios no autorizados o sin evidencia científica. (Noticias Jurídicas)

Ley 14/1986, de 25 de abril — Ley General de Sanidad

Regula, entre otros temas, el ejercicio libre de las profesiones sanitarias y el marco general del sistema sanitario (público y privado) en España. (cofpalencia.org)
Texto íntegro (consolidado):
https://www.cofpalencia.org/PUBLICO/Legislacion/Ley%20del%20Estado/Ley%20Gral%20de%20Sanidad.htm (cofpalencia.org)

 

Contenidos clave

  • Artículo 88: reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias de acuerdo con la Constitución Española.
  • Regula también las entidades sanitarias privadas y la libertad de empresa en el sector sanitario (Art. 89–90).
  • En conjunto, esta ley establece el marco básico de acceso y ejercicio de la medicina privada en España. (cofpalencia.org)

Código de Ética y Deontología Médica

Aunque no es una ley estatal del Parlamento, el Código de Ética y Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) es obligatorio para todos los médicos inscritos en el correspondiente Colegio. Sus normas se aplican independientemente del ámbito de ejercicio (público o privado) y desarrollan obligaciones éticas y profesionales en detalle. (cgcom.es)


Texto íntegro del Código de Ética y Deontología:
https://www.cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/f394b14a-f840-40f5-8241-aaf98824850f/Code-of-Medical-Ethics-and-Deontology.pdf (cgcom.es)

 

Aspectos prácticos del Código

✔ El médico debe ejercer con diligencia, competencia y respeto a la dignidad humana.
✔ Su lealtad profesional debe estar con el paciente, priorizando su salud.
✔ Está obligado a actuar con independencia clínica y autonomía profesional.
✔ Debe asegurar la calidad y seguridad de la atención prestada.
✔ Es obligatorio poseer seguro de responsabilidad civil profesional.
✔ Se detallan deberes respecto al consentimiento informado, confidencialidad, publicidad veraz y gestión de conflictos de interés. (cgcom.es)

 

Explicación práctica de derechos y deberes del médico en actividad privada

Derechos básicos

✔ Ejercer profesionalmente según tu titulación y especialidad en centros privados o tu propio consultorio. (Noticias Jurídicas)
✔ Derecho a organización libre de tu actividad profesional dentro del marco legal y contractual aplicable (contratos, sociedades profesionales). (Noticias Jurídicas)
✔ Derecho a formación continuada y evaluación profesional. (Noticias Jurídicas)
✔ Derecho a utilizar publicidad veraz y científicamente fundamentada. (Noticias Jurídicas)
✔ Derecho a libre elección de trabajo por cuenta ajena o propia, sujeto a requisitos y obligaciones establecidas por ley. (Noticias Jurídicas)

 

Deberes principales

✔ Actuar con lealtad, ética, eficacia, competencia y conforme a la lex artis en la asistencia sanitaria. (SSPA Junta de Andalucía)
✔ Respetar la dignidad, autonomía y confidencialidad del paciente en todos los actos clínicos. (SSPA Junta de Andalucía)
✔ Realizar publicidad responsable que no promueva expectativas falsas ni productos no autorizados. (Noticias Jurídicas)
✔ Contar con seguro de responsabilidad civil profesional adecuado para cubrir riesgos derivados del ejercicio. (cgcom.es)
✔ Cumplir las normas deontológicas del Colegio Médico correspondiente (p. ej., colegiación, obligaciones éticas). (cgcom.es)

 

Normativa complementaria a considerar

Incompatibilidades y compatibilidad con la sanidad pública

Si como médico privado también trabajas en la sanidad pública o en servicios concertados, debes cumplir la normativa de incompatibilidades del personal público (por ejemplo, Ley 53/1984 cuando procede) y las reglas autonómicas correspondientes. El cumplimiento de estas normas evita sanciones por realizar actividades incompatibles o exceso de jornada. (El País)

 

Resumen rápido y enlaces

Norma

Qué regula

Enlace directo

Ley 44/2003

Ejercicio privado de profesionales sanitarios

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2003.t4.html (Noticias Jurídicas)

Ley 14/1986

(General de Sanidad)

Ejercicio libre de profesiones sanitarias y organización del sistema sanitario

https://www.cofpalencia.org/PUBLICO/Legislacion/Ley%20del%20Estado/Ley%20Gral%20de%20Sanidad.htm (cofpalencia.org)

Código de Ética y Deontología Médica

Obligaciones y deberes éticos del médico (aplicable en privado y en público)

https://www.cgcom.es/sites/main/files/.../Code-of-Medical-Ethics-and-Deontology.pdf (cgcom.es)


Decreto 49/2005, de 23 de junio — Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla y León

Qué es: norma autonómica que establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización sanitaria de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios (privados y públicos) ubicados en Castilla y León, así como su registro. (Salud Junta Castilla y León)
Contenidos principales de este decreto:

  • Define que todas las clínicas, centros médicos, consultas, hospitales o servicios sanitarios privados deben obtener la autorización sanitaria de instalación y/o funcionamiento antes de iniciar la actividad. (Noticias Jurídicas)
  • Regula el procedimiento administrativo para solicitud, concesión, modificación o cierre. (Noticias Jurídicas)
  • Establece la inscripción de los centros en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla y León (que luego alimenta el Registro General estatal). (Noticias Jurídicas)
  • El decreto desarrolla las previsiones de la normativa sanitaria estatal básica (Real Decreto 1277/2003). (Noticias Jurídicas)

Texto íntegro (BOCyL / descarga PDF / colección oficial): puedes encontrarlo en el repositorio de normativa de la Junta de Castilla y León o en recopilaciones jurídicas como Noticias Jurídicas (buscar “Decreto 49/2005, de 23 de junio”). (Salud Junta Castilla y León)

 

Ley 8/2010, de 30 de agosto — Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León

Qué es: ley básica autonómica en materia sanitaria que organiza y ordena el sistema de salud en el ámbito de la Comunidad (pública y privada). (Noticias Jurídicas)
Aspectos relevantes para la actividad médica privada:

  • Reconoce las competencias autonómicas en materia de autorización, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los privados. (Iberley)
  • Establece que las autorizaciones se realizan en el marco de las normas autonómicas, en coordinación con la normativa estatal. (Iberley)
  • Determina que el órgano competente en sanidad (Gerencia Regional de Salud/Consejería) tiene las funciones para garantizar calidad, seguridad y control sanitario dentro del territorio. (Noticias Jurídicas)

Texto íntegro (consulta en Iberley o en recopilaciones oficiales): búscala como Ley 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. (Iberley)

 

Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Qué es: base de datos oficial donde se inscriben todos los centros sanitarios autorizados (incluidos privados) antes de prestar actividad en la Comunidad. (Ministerio de Sanidad)
Funcionamiento práctico:

  • Cualquier centro sanitario (consultas privadas, clínicas, unidades diagnósticas, etc.) debe estar inscrito antes de abrir. (Ministerio de Sanidad)
  • La autoridad sanitaria autonómica gestiona este registro, que alimenta el Registro General de centros a nivel estatal. (Ministerio de Sanidad)
  • El número de registro debe aparecer en la publicidad y comunicaciones del centro. (vLex)

Puedes consultar el registro oficial y el estado de las autorizaciones a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León en el trámite de “Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios”. (Trámites Castilla y León)

 

Ley 14/1986, de 25 de abril — Ley General de Sanidad (norma estatal básica)

Aunque es una ley estatal, es relevante porque condiciona la normativa autonómica: exige que todas las actividades sanitarias, públicas o privadas, precisen autorización administrativa previa para su creación y funcionamiento. (BOE)
La Comunidad de Castilla y León desarrolla esta obligación estatal mediante el Decreto 49/2005 y las reglas de autorización autonómica. (Salud Junta Castilla y León)
Texto íntegro (BOE): Real Decreto 1277/2003 apoya esta autorización; así como la propia Ley General de Sanidad se puede consultar en el BOE. (BOE)

 

Norma general sobre requisitos de autorización (Decreto y órdenes)

Además del Decreto 49/2005, pueden existir órdenes específicas que establecen requisitos técnicos o condiciones mínimas para algunos servicios específicos dentro de los centros (como puede ser medicina del trabajo, servicios sociosanitarios integrados, etc.). (Salud Junta Castilla y León)
Ejemplo: Orden SAN/214/2018 regula condiciones para servicios sanitarios integrados en centros sociales. (Iberley)
Estas órdenes son complementarias y se aplican a ciertos tipos de prestaciones o centros dentro del marco del Decreto 49/2005.

 

Resumen de normas autonómicas clave para actividad médica privada en Castilla y León

Norma

Qué regula

Decreto 49/2005, de 23 de junio

Régimen jurídico y procedimiento para autorización e inscripción de centros sanitarios privados y públicos de Castilla y León. (Salud Junta Castilla y León)

Ley 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud

Ordenación general del sistema sanitario autonómico, incluyendo funciones de control y autorización de centros. (Iberley)

Registro Autonómico de Centros Sanitarios

Inscripción obligatoria para centros privados antes de iniciar actividad. (Trámites Castilla y León)

Ley General de Sanidad (estado)

Base legal que exige autorizaciones previas a través de normativa autonómica. (BOE)

Órdenes específicas

Requisitos técnicos o condiciones mínimas para servicios especializados integrados en algunos centros. (Salud Junta Castilla y León)

 

Consejos prácticos para médicos en actividad privada

Antes de abrir o trabajar en un centro sanitario privado en Castilla y León, debes:

    • Verificar si el centro ya está autorizado e inscrito en el Registro autonómico. (Trámites Castilla y León)
    • Si eres propietario o promotor de un centro, tramitar la autorización sanitaria de instalación y/o funcionamiento ante la Consejería de Sanidad según el Decreto 49/2005. (Salud Junta Castilla y León)
    • Asegurarte de que cualquier servicio o prestación sanitaria que se ofrezca esté incluida en la autorización. (vLex)
    • Cumplir las normas de publicidad sanitaria y exhibir el número de registro asignado por la autoridad sanitaria en los materiales informativos. (vLex)
    • Respetar las inspecciones y controles que la autoridad sanitaria pueda realizar en cualquier momento. (vLex)