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Vocalía Médicos Jubilados

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Normativa básica estatal para médicos jubilados

a) Estatuto de los Trabajadores y Seguridad Social

  • Regula la jubilación en general para profesionales, incluyendo médicos.
  • Los médicos pueden acceder a:
    • Jubilación ordinaria (edad legal, normalmente 66–67 años en España según años cotizados).
    • Jubilación parcial o anticipada bajo ciertas condiciones.
  • La jubilación puede ser activa parcial, lo que permite compatibilizar el cobro de la pensión con trabajo a tiempo parcial en hospitales o consultas privadas.

Texto íntegro del Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11702

 

b) Ley 44/2003, de 21 de noviembre — Ordenación de las Profesiones Sanitarias

  • Reconoce el derecho a jubilación del personal sanitario, incluyendo:
    • Acceso a jubilación activa parcial si se mantiene vinculación laboral con hospital o consulta.
    • Conservación de colegiación profesional para ejercer actividad limitada (como consultoría, docencia o investigación).

Texto íntegro:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2003.t4.html

 

c) Código de Deontología Médica (CGCOM)

  • Incluso jubilados, los médicos mantienen derechos y deberes éticos si ejercen actividades médicas, aunque sea de forma limitada:
    • Respeto al paciente y confidencialidad.
    • Actuar solo dentro de su competencia profesional actual.
    • Mantenerse actualizado si se ejerce asistencia clínica.

Texto íntegro:
https://www.cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/f394b14a-f840-40f5-8241-aaf98824850f/Code-of-Medical-Ethics-and-Deontology.pdf

 

Normativa específica para médicos jubilados en Castilla y León

a) Ley 8/2010 — Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León

  • Define que el personal sanitario jubilado puede:
    • Mantener colaboraciones docentes o investigadoras en hospitales públicos.
    • Prestar asistencia sanitaria limitada si se contrata bajo régimen de “jubilación activa” o contrato especial.
  • Establece que los médicos jubilados que trabajan bajo contrato temporal deben cumplir los mismos protocolos de calidad y seguridad que el personal en activo.

Texto íntegro:
https://www.iberley.es/legislacion/ley-8-2010-30-ago-c-castilla-leon-ordenacion-sistema-salud-8092896

 

b) Decreto 49/2005 — Autorización de centros sanitarios

  • Si el médico jubilado quiere ejercer consulta privada o colaboración hospitalaria, el centro donde trabaje debe estar autorizado y registrado en Castilla y León.
  • Esto asegura que incluso la actividad de médicos jubilados cumpla con normas de calidad, seguridad y responsabilidad profesional.

Texto íntegro:
https://www.saludcastillayleon.es/institucion/es/recopilacion-normativa/ordenacion-sistema-sanitario/centros-servicios-establecimientos/decreto-49-2005-23-junio-establece-regimen-juridico-procedi

 

Derechos y deberes prácticos de médicos jubilados

Derechos

Deberes

Cobro de pensión según régimen de Seguridad Social o mutualidades específicas (como MUFACE para médicos públicos).

Solo ejercer actividades médicas compatibles con la jubilación.

Jubilación activa parcial: posibilidad de seguir trabajando a tiempo parcial en hospital o consulta privada.

Mantener competencia profesional y actualización si se ejerce clínica.

Mantener colegiación profesional si se realiza actividad sanitaria limitada.

Cumplir protocolos clínicos, normas de seguridad y ética médica.

Participar en docencia, investigación o consultoría en hospitales o universidades.

Respetar la legislación laboral y sanitaria vigente, incluso en contratos de colaboración.

Acceso a asistencia sanitaria, beneficios y formación continuada si corresponde según convenio o Mutualidad.

Garantizar confidencialidad y respeto al paciente en cualquier actividad asistencial.

 

Aspectos prácticos

    • 1. Compatibilidad de trabajo y pensión:
    • En régimen de jubilación activa, es obligatorio notificar a la Seguridad Social y respetar límites de horas y remuneración.
    • Se puede trabajar en hospital público o privado bajo contrato temporal.

     

    • 2. Responsabilidad profesional:
    • La jubilación no exime de responsabilidad civil o ética si se ejerce actividad médica.
    • Es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil profesional si se ejerce en privado.

     

    • 3. Actividades permitidas:
      • Docencia y formación.
      • Investigación clínica.
      • Consultoría en hospitales o administración sanitaria.
      • Asistencia clínica limitada bajo régimen de jubilación activa.