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REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CYL DECRETO 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. BOCL 17 Diciembre D [CASTILLA Y LEÓN] 287/2001, 13 diciembre,
rectificado por Corrección de errores («B.O.C.L.» 8 enero 2002). La Ley 1/1993, de
6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, crea
la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios
que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola
a tal efecto como Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla
y León, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo único.-
Se aprueba el Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León, que se transcribe como Anexo al
presente Decreto.
Primera.- La Gerencia Regional de Salud se configura
como Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, conforme
a lo previsto en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de
Castilla y León, con el carácter de organismo autónomo, en el momento
de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda.- La Gerencia Regional de Salud remitirá a
la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, antes del 1
de julio de cada año, una planificación de las inversiones a realizar
en recursos informáticos. Asimismo, coordinará sus actividades con las
directrices de planificación en materia informática de la citada Dirección
General.
Primera.- Las funciones y competencias atribuidas
en el presente Decreto a la Gerencia Regional de Salud y a sus distintos
órganos en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social (INSALUD), comenzarán a ejercerse una vez que se produzca el efectivo
traspaso a la Comunidad Autónoma de tales funciones y servicios.
Segunda.- En tanto se adoptan las medidas oportunas
para posibilitar el efectivo funcionamiento de la Gerencia conforme al
régimen establecido en el presente Reglamento, se autoriza a la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social a realizar cuantas gestiones sean necesarias
para la ejecución de las competencias encomendadas a la Gerencia Regional
de Salud de Castilla y León.
Tercera.- 1. Una
vez que se produzca el efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de las
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social (INSALUD), en tanto se completan las oportunas disposiciones en
el ámbito de las potestades de auto-organización de la Administración
de la Comunidad, y a los efectos del ejercicio de las competencias de
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social conforme a lo
previsto en el articulo 36.12 del Estatuto de Autonomía, regirá, en lo
no previsto por el presente Reglamento y por el Decreto de estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el siguiente
sistema provisional de equivalencias entre los órganos del Ministerio
de Sanidad y Consumo y del Instituto Nacional de Salud y los de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social y la Gerencia Regional de Salud de Castilla
y León:
2. Mediante
Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se señalarán las
equivalencias con el resto de órganos.
Cuarta.- Una vez se produzca el efectivo traspaso
a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Salud pasarán a denominarse Gerencias de Salud de Área,
conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General.
Quinta.- Una vez que se produzca el efectivo traspaso
a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social (INSALUD), las delegaciones de competencias
a los Directores Provinciales, Gerentes de Atención Primaria y Especializada
u otros órganos inferiores de la estructura periférica del INSALUD se
entenderán efectuadas por los órganos correspondientes de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social o de la Gerencia Regional de Salud, y se
mantendrán en tanto no sean revocadas.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en el presente
Decreto.
Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar
Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación del presente Decreto. Véase la O [CASTILLA Y LEÓN] 27 diciembre
2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla
la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional
de Salud («B.O.C.L.» 3 enero 2002).
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Naturaleza De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1993,
de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León,
la Gerencia Regional de Salud es un Ente Público Institucional de la Comunidad
de Castilla y León, con carácter de organismo autónomo, adscrito a la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 2.-
Contenido de la Gerencia Regional de Salud 1.- Integran la Gerencia Regional de Salud:
2.- Los
centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a las
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás administraciones intracomunitarias,
en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario
de Castilla y León y en la Ley General de Sanidad, se encuentran adscritos
funcionalmente al Sistema Sanitario de Castilla y León, correspondiendo
su dirección, coordinación, supervisión y control a la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social y a la Gerencia Regional de Salud, en el ámbito de
sus respectivas competencias. 3.- Los
Centros sanitarios procedentes de las Diputaciones Provinciales, comprendidos
en el Sistema de Salud de Castilla y León y consorciados con la Administración
de la Comunidad Autónoma para la gestión de los servicios que tengan encomendados,
actúan bajo la dirección, coordinación, supervisión y control de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.-
Normativa aplicable 1. La Gerencia Regional de Salud se rige:
2. En
la gestión de los centros, establecimientos, servicios y funciones de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad
Autónoma, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación
básica del Estado, rigiéndose por la normativa general de la Seguridad
Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos
e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero
y económico-administrativo.
Artículo 4.-
Competencias 1. La Gerencia Regional de Salud, como órgano competente para la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ostentará, conforme a los objetivos y principios establecidos en su Ley de creación, las siguientes atribuciones:
2. En
la ejecución de sus funciones, la Gerencia Regional de Salud está supeditada
al ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 55 y 56
de la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario, a la Junta de Castilla
y León y a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. 3. La
Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollará un Plan Anual de Gestión
en los ámbitos de la Atención Primaria y de la Atención Especializada
de Salud. Dicho Plan tendrá como fin la optimización de los recursos disponibles
y la mejora continuada de la calidad de cara al cumplimiento de los objetivos
previstos en el Plan de Salud de Castilla y León y en el resto de herramientas
planificadoras que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y
León y de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA.- Del Consejo de Administración
Artículo 5.-
El Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano
superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia Regional de
Salud.
Artículo 6.-
Composición El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Miembros natos:
Vocales:
Podrán participar con voz en las reuniones
del Consejo de Administración los titulares de las Direcciones Generales
de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 7.-
Nombramiento y cese 1. Los
vocales serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Administración,
a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas que
lo componen. El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo
de Administración. 2. El
mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, siempre que
cuenten con la representación requerida. Transcurrido dicho plazo cesarán
automáticamente sin perjuicio de su nueva designación.
Artículo 8.-
Incompatibilidades 1. Los
miembros del Consejo de Administración estarán sometidos a la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de incompatibilidades. 2. La
condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con
cualquier vinculación con empresas o entidades que presten servicios,
realicen obras, aporten suministros, etc., bajo cualquier modalidad contractual,
relacionadas con el sector sanitario, así como con todo tipo de prestación
de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos
o empresas que presten servicios en régimen de concierto o convenio con
la Gerencia Regional de Salud o mediante cualquier otra fórmula de gestión
indirecta.
Artículo 9.-
Funciones Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:
SECCIÓN SEGUNDA.- Del Director Gerente
Artículo 10.-
El Director Gerente 1. El
Director Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal
para la dirección y gestión operativa de la Gerencia Regional de Salud 2. El
Director Gerente será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León,
a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social. 3. El
Director Gerente desarrollará su cargo en régimen de dedicación exclusiva,
siéndole de aplicación las mismas causas específicas de incompatibilidad
que afectan a los miembros del Consejo de Administración. 4. En
caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director Gerente será sustituido
por el Director General de Asistencia Sanitaria; en su defecto, por el
Director General más antiguo en el desempeño de su cargo; y, a igual antigüedad
en el desempeño del cargo, por el de mayor edad.
Artículo 11.-
Funciones 1. Corresponden al Director Gerente las siguientes facultades y funciones:
2. El
Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los
cargos inferiores de la estructura central y territorial, con autorización
del Consejo de Administración.
SECCIÓN TERCERA.- De las Direcciones Generales
Artículo 12.-
Las Direcciones Generales 1. Las
Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud ejercerán las competencias
que tienen atribuidas y desarrollarán las funciones que dicho ejercicio
conlleva bajo la superior dirección del Director Gerente. 2. Los
titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud
serán nombrados por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero
de Sanidad y Bienestar Social.
CAPÍTULO II
Artículo 13.-
Consejo Regional de Salud Tendrá la consideración de órgano superior
de participación de la Gerencia Regional de Salud, con carácter consultivo,
el Consejo Regional de Salud creado por la Ley 1/1993, de 6 de abril,
de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, con las funciones
que en dicha Ley se determinan.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 14.-
órganos Directivos Centrales 1. La Gerencia Regional de Salud, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
2. Los
órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud se estructurarán
en las Direcciones Técnicas y en el resto de órganos y unidades administrativas
que se determinen en la correspondiente Orden de desarrollo de la estructura
orgánica de sus Servicios Centrales.
Artículo 15.-
Dirección General de Administración e Infraestructuras 1. La
Dirección General de Administración e Infraestructuras es el Centro Directivo
encargado de la ejecución de las competencias de administración e infraestructuras
de la Gerencia Regional de Salud. 2. A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 16.-
Dirección General de Asistencia Sanitaria 1. La
Dirección General de Asistencia Sanitaria es el centro directivo encargado
de la ejecución de las competencias de asistencia sanitaria de la Gerencia
Regional de Salud. 2. A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 17.-
Dirección General de Desarrollo Sanitario 1. La
Dirección General de Desarrollo Sanitario es el centro directivo encargado
de la ejecución de las competencias en materia de coordinación asistencial
así como de sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud,
de acuerdo, en este caso, con las directrices fijadas en este ámbito por
la Junta de Castilla y León. 2. A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:
3. Las
competencias señaladas en los apartados d) y l) al p) se ejercerán de
conformidad con las directrices que al respecto establezca el órgano competente
en materia de informática y telecomunicaciones en el seno de la Administración
regional.
Artículo 18.-
Dirección General de Recursos Humanos 1. La
Dirección General de Recursos Humanos es el Centro Directivo encargado
de la ejecución de las competencias en materia de personal de la Gerencia
Regional de Salud, de acuerdo con las directrices de la política general
de personal de la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial. 2. A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:
CAPÍTULO II
Artículo 19.-
Gerencias de Salud de Area 1.- La
gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Areas de
Salud se realizará a través de las Gerencias de Salud de Area, que dependerán
del Director Gerente. 2.- En
las Gerencias de Salud de Area existirán: el Gerente de Salud de Area,
los Gerentes de Atención Primaria y Especializada y el resto de órganos
que se establezcan para un eficaz desarrollo de las competencias atribuidas,
con las funciones que específicamente se les asignen. 3.- El
Gerente de Salud de Area será nombrado por el Consejero de Sanidad y Bienestar
Social a propuesta del Director Gerente, ostentará la representación de
la Gerencia Regional de Salud en el Area y velará por el cumplimiento
de sus fines en el ámbito de sus competencias. 4.- La
estructura de las Gerencias de Salud de Area podrá tener distinta configuración
según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros
de gestión existentes en cada una de las Areas. Asimismo, podrá acumularse
en una sola persona el nombramiento como Gerente de Salud de aquellas
Areas cuyo territorio corresponda a la misma provincia, sin perjuicio
de la existencia de estructuras inferiores diferenciadas para cada una
de ellas.
TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 20.-
Régimen Patrimonial, Presupuestario, Financiero y Contable El régimen patrimonial, presupuestario,
financiero y contable de la Gerencia Regional de Salud será el establecido
en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de
Castilla y León, así como en el artículo 3 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA.- Régimen de los Recursos
Artículo 21.-
Régimen de los Recursos 1.- El
régimen jurídico de los actos emanados de los órganos de la Gerencia Regional
de Salud será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. 2.- Contra
los actos de los órganos de la Gerencia Regional de Salud que no pongan
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante
el superior del órgano que los dictó. 3.- A estos efectos, así como en relación con la revisión de oficio de actos y disposiciones nulos, tendrá la consideración de órgano superior:
4. Pondrán fin a la vía administrativa:
Artículo 22.-
Servicios y Prestaciones de la Seguridad Social Contra los actos de la Gerencia Regional
de Salud relativos a servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad
Social podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en
los términos establecidos en la normativa vigente con carácter general
relativa a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 23.-
Competencia El Director Gerente será el órgano competente para:
SECCIÓN SEGUNDA.- Gabinete Jurídico de la Gerencia
Artículo 24.-
Gabinete Jurídico La Gerencia Regional de Salud dispondrá
de un Gabinete Jurídico, con rango de Servicio, adscrito orgánicamente
a la Gerencia a través de la Dirección General de Administración e Infraestructuras,
y funcionalmente a la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla
y León. Véase la Res. [CASTILLA Y LEÓN] 17 enero
2001, de la Asesoría Jurídica General, por la que se organiza el ejercicio
de las funciones de defensa y representación en juicio de la Gerencia
Regional de Salud («B.O.C.L.» 21 enero).
Artículo 25.-
Funciones 1. Corresponderá al Gabinete Jurídico de la Gerencia Regional de Salud:
2. El
ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por el Presidente
del Consejo de Administración y, excepcionalmente, en casos de urgencia,
por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA.- Tesorería Delegada
Artículo 26.-
Régimen El régimen de Tesorería de la Gerencia Regional
de Salud será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27.-
Tesorería Delegada 1. Atendido
el carácter de ordenador de pagos del Director Gerente se crea la Tesorería
Delegada de la Gerencia Regional de Salud, con rango de Servicio. 2. La
Tesorería Delegada de la Gerencia Regional de Salud será el órgano gestor
de los recursos financieros de la Gerencia que forman parte del Tesoro
de la Comunidad Autónoma, y centralizará los recursos de la Gerencia constituyéndose
en Caja única de la misma. 3. La
Tesorería Delegada estará adscrita orgánicamente a la Gerencia a través
de la Dirección General de Administración e Infraestructuras y funcionalmente
a la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 28.-
Funciones 1. El
Jefe del Servicio de Tesorería ejercerá, por delegación del Director Gerente,
la ordenación de los pagos que deba efectuar la Gerencia en los términos
previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril. La realización material de
los pagos podrá realizarse por el Servicio de Tesorería o por los órganos
periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Asimismo
ejercerá, por delegación de la Tesorería General, las funciones que atribuyen
a ésta los artículos 160 y siguientes de la Ley 7/ 1986, de 23 de diciembre,
de la Hacienda de la Comunidad, y las competencias de recaudación de ingresos
de derecho público en período voluntario, incluida la gestión de los sistemas
de pago y extinción de deuda en dicho período. Para el desarrollo de dichas
funciones podrá contar con uno o varios Tesoreros adjuntos.
SECCIÓN SEGUNDA.- Control interno
Artículo 29.-
Intervención Delegada 1. El
régimen de control interno de la Gerencia Regional de Salud es el aplicable
a los organismos autónomos. El control interno se ejercerá a través de
la Intervención Delegada en la Gerencia y de los órganos centrales y periféricos
dependientes de la Intervención General. 2. La
Intervención Delegada de la Gerencia Regional de Salud, con rango de Servicio,
estará adscrita orgánicamente a la Gerencia a través de la Dirección General
de Administración e Infraestructuras, sin perjuicio de la dependencia
que en el orden funcional le corresponde con respecto a la Intervención
General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para
el desarrollo de sus funciones podrá contar con uno o varios Interventores
Adjuntos. 3. Las
Intervenciones Territoriales, orgánicamente dependientes de la Consejería
de Economía y Hacienda, a través del Delegado Territorial, y funcionalmente
dependientes de la Intervención General, ejercerán en el ámbito de la
Gerencia Regional de Salud las competencias que le atribuya la Intervención
General. Véase el D [CASTILLA Y LEÓN] 1/2002, 10
enero, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido,
por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, respecto de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 11 enero). Artículo 30.- Control de eficacia
y eficiencia La Gerencia Regional de Salud proporcionará
la información que sea necesaria a la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios
de la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de que pueda ejercerse
un adecuado control de eficacia y eficiencia y así determinar el grado
de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro. |
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