Regresar
 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE CYL

DECRETO 13/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regional de Salud de Castilla y León.

BOCL 23 Enero

Por Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se crea el Consejo Regional de Salud de Castilla y León como órgano colegiado de carácter consultivo.

Conforme a dicha Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del sistema Sanitario de Castilla y León, el papel que se asigna a la Administración Sanitaria es más el de ordenadora y garante de los servicios y derechos que se derivan de la protección a la salud, que el de gestora y administradora directa de recursos e instituciones sanitarias. La articulación concreta de estas facultades se realiza a través de instrumentos antes que mediante un repertorio de competencias de naturaleza administrativa, y entre estos instrumentos principales se crea el Consejo Regional de Salud, como órgano de participación de los sectores sociales implicados en la materia sanitaria.

En desarrollo de la Ley, se aprueba el presente Reglamento de funcionamiento del Consejo Regional de Salud de Castilla y León. Se pretende con ello, regular y establecer los cauces, actuaciones y procedimiento, a través de los cuales se preste un servicio integral de la Salud, con participación de todos los sectores implicados en dicho proceso, respondiendo a las necesidades de los ciudadanos castellano-leoneses, considerando al Consejo Regional de Salud como un foro de debate, consulta, asesoramiento, estudio y proyectos.

Conforme a lo dispuesto anteriormente, el Pleno del Consejo Regional de Salud elaboró su Reglamento de Funcionamiento Interno, acordando y aprobando su redacción definitiva en la reunión celebrada el día 26 de septiembre de 2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de enero de 2002

DISPONGO


CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1.   

1.- El Consejo Regional de Salud de Castilla y León es un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materias de Sanidad y Bienestar Social.

2.- El Consejo Regional de Salud se rige por la Ley Orgánica 9/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, por el presente Reglamento de funcionamiento y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En todo aquello no previsto en estas normas, se estará a los acuerdos del Pleno.

Artículo 2.   

1.- El Consejo Regional de Salud podrá ser consultado por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en cualquier otro asunto relativo a dichas materias.

2.- El Consejo Regional de Salud, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuantas propuestas considere convenientes en relación con los asuntos recogidos anteriormente y sobre cualesquiera otros relacionados con dichas materias.

3.- El Consejo Regional de Salud podrá constituir Grupos de Trabajo, para el estudio de distintos temas que, por su interés, así lo requieran.

Igualmente, podrá invitar a participar en sus reuniones y trabajos, en calidad de expertos, a persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participarán, con voz pero sin voto, en las deliberaciones que hayan motivado su presencia.

4.- Respecto al resto de Consejerías, el Consejo Regional de Salud, mantendrá unas relaciones fluidas y oportunas, pudiendo ser consultado por cualquiera de ellas o elevar consultas a las mismas, en cualquier asunto relativo a la sanidad y el bienestar social.



CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 3.   

1.- El Consejo Regional de Salud de Castilla y León estará constituido por:

  • - Presidente.

  • - Vocales.

2.- Los miembros del Consejo Regional de Salud serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, a propuesta, en los casos que corresponda según el Art. 5, de las entidades representadas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los ceses se producirán una vez transcurridos cuatro años desde la elección, o si concurren algunas de las causas señaladas en el Art. 7, pudiendo ser designados nuevamente para períodos posteriores.

3.- Actuará como Secretario un funcionario o funcionarios, Técnico Superior, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por el titular de dicha Consejería.

Artículo 4.   

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

  • a) Ejercer la dirección, la representación institucional y la coordinación del Consejo Regional de Salud de Castilla y León.

  • b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y dirimir las votaciones en caso de empate.

  • d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento.

  • e) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno y velar por su cumplimiento.

  • f) Solicitar a la Administración sanitaria los antecedentes y la documentación que se considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.

  • g) Requerir de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social los medios materiales y personales suficientes para cumplir adecuadamente las funciones del Consejo.

  • h) Aprobar el calendario de reuniones.

  • i) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno.

  • j)Autorizar con su firma los informes, dictámenes, propuestas del Consejo y cuantos escritos oficiales pudieran generarse.

  • k)Resolver las dudas que se susciten en la aplicación de este Reglamento.

  • l) Elaborar y remitir la estimación del gasto del Consejo Regional de Salud a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa aprobación del Pleno.

  • m) Requerir asesoramiento, informe o cuanto considere oportuno, de cualquier Unidad de las distintas Consejerías, Administraciones, Entidades o Instituciones.

  • n) Adoptar aquellas otras resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Consejo.

Artículo 5.-   

Formarán parte del Consejo Regional de Salud de Castilla y León, como vocales:

  • a) Ocho en representación de la Junta de Castilla y León, designados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social.

  • b) Seis a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León:

    • Cuatro en representación de los Ayuntamientos.

    • Dos en representación de las Diputaciones.

  • c) Cuatro en representación de las Centrales Sindicales:

    • Dos en representación de las Centrales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    • Dos en representación de las Centrales de mayor implantación en el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla y León.

  • d) Cuatro en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

  • e) Un miembro por cada uno de los siguientes Colegios Profesionales:

    • - Médicos.

    • - Farmacéuticos.

    • - Veterinarios.

    • - Psicólogos.

    • - Diplomados Universitarios en Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios.

  • f) Un representante de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León.

  • g) Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

2.- La duración del nombramiento de los miembros del Consejo Regional de Salud de Castilla y León será de cuatro años.

3.- Los vocales serán nombrados por Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa propuesta de sus organizaciones respectivas.

4.- Si se produjera una vacante en el Consejo, deberá ser cubierta mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

Artículo 6.-   

Los miembros del Consejo Regional de Salud tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, así como en su caso, de los grupos de trabajo a los que pertenezcan.

Igualmente están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes, dictámenes y propuestas, si así lo solicitara el Presidente.

Los miembros del Consejo Regional de Salud no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes, que acudirán debidamente acreditados por el miembro titular, entidad o institución que representen.

Artículo 7.-   

Los vocales perderán la condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

  • a) Terminación de su mandato por transcurso del tiempo.

  • b) Cuando dejen de cumplir los requisitos necesarios para la designación.

  • c) Los miembros de la Administración Sanitaria, por renovación del titular de la Consejería.

  • d) Los representantes de cada uno de los sectores, por revocación del mandato conferido por las respectivas organizaciones que les designaron.

  • e) Renuncia expresa.

  • f) Incapacidad permanente o fallecimiento.

  • g) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público por resolución judicial firme.

Artículo 8.   

Corresponden a los miembros del Consejo los siguientes derechos:

  • a) Intervenir en las Sesiones del Pleno y en su caso, de los Grupos de trabajo a que pertenezcan. En caso de discrepancia con el acuerdo de la mayoría, los vocales podrán requerir que su parecer conste expresamente en acta, así como formular, en tiempo y forma, voto particular razonado.

  • b) Formular propuestas dentro de su ámbito competencial en los términos establecidos en el presente Reglamento.

  • c) Tener acceso, a través de la Secretaría permanente, a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otro que les esté legalmente reconocido.

2.- Los miembros del Consejo Regional de Salud y su Secretario tendrán derecho a percibir por asistencia a cada sesión las indemnizaciones que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto.

Artículo 9.   

1.- El Secretario ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Asistir con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno, y en su caso, de los Grupos de Trabajo del Consejo Regional de Salud.

  • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

  • c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regional de Salud y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  • d) Preparar el despacho de los asuntos.

  • e) Redactar con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno y Grupos de Trabajo y extender las certificaciones que deban expedirse.

  • f) Gestionar cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de la Secretaría que le encargue el Presidente.

  • g) Dar fe con su firma de los acuerdos del Consejo.

  • h) Custodiar las actas, resoluciones, informes, dictámenes y documentación del Consejo.

2.- Bajo la dirección y supervisión del Secretario habrá una Secretaría, como único órgano administrativo de carácter permanente adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con funciones de apoyo técnico y administrativo al Secretario y al Consejo Regional de Salud.

3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido por un suplente, que será un funcionario de la Administración sanitaria nombrado por el Presidente del Consejo.

Artículo 10.-   

Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir a las sesiones del Consejo personas ajenas a él, que por su especial cualificación, puedan informar y asesorar al Consejo en materias concretas de su competencia.



CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.   

1.- El Consejo Regional de Salud funcionará en Pleno, pudiendo crear los Grupos de Trabajo para el estudio de los distintos temas que, por su interés, singular relieve o actualidad así lo requieran.

Igualmente, podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente podrán participar, con voz pero sin voto, en las cuestiones que hayan motivado su presencia.

Artículo 12.   

1.- Al Pleno del Consejo Regional de Salud de Castilla y León, le corresponde:

  • a) Asesorar a los distintos órganos de dirección y gestión de la Gerencia y del Sistema de Salud de Castilla y León, así como formular propuestas.

  • b) Verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y establecimientos a las normas que rigen el Sistema de Salud de Castilla y León y en todo caso velar porque el mismo se ajuste a las demandas sociales, dentro de las posibilidades económicas existentes.

  • c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

  • d) Informar el Anteproyecto del Plan de Salud y sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como de los planes de salud de las Áreas.

  • e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.

  • f) Informar la propuesta de Anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

  • g) Informar de la Memoria anual de la Gerencia Regional de Salud.

  • h) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.

  • i) Conocer los convenios y conciertos que dentro del Sistema de Salud suscriba la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con otras Administraciones o entidades.

  • j) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la Administración Sanitaria.

  • k) Cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2.- También corresponde al Pleno del Consejo Regional de Salud:

  • a) Designar los Grupos de Trabajo, que redactarán los informes que sean sometidos a la deliberación del Pleno, y distribuir el trabajo entre las mismas.

  • b) Recoger y tramitar los informes y dictámenes elaborados por los vocales.

  • c) Planificar el calendario anual de reuniones ordinarias y elaborar las correspondientes propuestas del orden del día.

  • d) Realizar el proyecto de la Memoria anual de las actividades del Consejo Regional de Salud y del informe sobre la situación del sistema sanitario de Castilla y León.

  • e) Coordinar la labor de los distintos Grupos de Trabajo.

Artículo 13.   

1.- Los Grupos de Trabajo elaborarán los proyectos de propuestas, dictámenes e informes que les sean encargados en un término máximo de 45 días hábiles a contar desde su atribución por el Presidente del Consejo Regional de Salud. En caso de urgencia el plazo máximo de emisión será de veinte días hábiles. No obstante, y con carácter excepcional, el Presidente podrá modificar los plazos anteriores.

2.- Los miembros deberán asistir a las reuniones de los Grupos de Trabajo a que estén adscritos.

La adscripción a un Grupo de Trabajo será, como mínimo, por un año, salvo que se cree con carácter concreto y específico, en cuyo caso la duración de la adscripción será por el tiempo que dure tal Grupo de Trabajo. Los Grupos de Trabajo designarán de entre sus miembros un Presidente.

El Secretario del Consejo Regional de Salud asistirá, con voz pero sin voto, a todas las reuniones de los Grupos de Trabajo.

3.- A los Presidentes de los Grupos de Trabajo corresponde:

  • a) Presidir las reuniones, moderar los debates y someter los asuntos a votación.

  • b) Elevar al Pleno los proyectos de informes, dictámenes y propuestas relacionados con temas de su competencia que les hayan sido encargados para su posterior deliberación.

  • c) Requerir de la Presidencia del Consejo que solicite a la Administración Sanitaria la información necesaria sobre los asuntos que sean encomendados al Grupo de Trabajo, o sobre cualquier materia comprendida en su campo de actuación.

  • d) Actuar de portavoz del propio Grupo de Trabajo ante el Pleno. No obstante, podrán delegar esta función en cualquier miembro de su Ponencia o Grupo de Trabajo.

  • e) Solicitar al Presidente del Consejo Regional de Salud la información necesaria a recabar de cualquier otra Consejería de la Administración de Castilla y León, de cualquier otra Administración o de cualquier entidad o institución.

4.- Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determinen sus miembros.

Se tendrá en consideración la urgencia y otros aspectos importantes, y se establecerá el correspondiente calendario de actuación a propuesta de los miembros de la misma, elevándolo al Presidente del Consejo para su aprobación.



CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 14.-   

El régimen de las sesiones, su convocatoria, su carácter y el sistema de adopción de acuerdos tanto del Pleno como en su caso en los Grupos de Trabajo del Consejo Regional de Salud estarán determinados por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el presente Reglamento.

Artículo 15.   

1.- El Pleno debe reunirse con carácter ordinario al menos tres veces al año.

2.- El Pleno deberá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo soliciten al Presidente al menos un tercio de miembros y cuando los plazos en que deban emitirse informes o dictámenes así lo aconsejen a juicio del Presidente.

3.- La convocatoria de sesiones del Pleno se realizará como mínimo, con diez días hábiles de antelación y, si existieran razones objetivas de urgencia, con tres días hábiles.

4.- El orden del día será fijado por el Presidente del Consejo, oído el Pleno y teniendo en cuenta las peticiones de los vocales que se hayan presentado por escrito y con la debida antelación.

5.- El Presidente informará, del modo de ordenar las intervenciones de los miembros del Consejo en la correspondiente sesión del Pleno. A este respecto, la ordenación de las intervenciones podrá incluir la posibilidad de acumulación de tiempos entre los miembros de un mismo sector, organización o grupo.

Artículo 16.   

1.- Para la válida constitución del Consejo Regional de Salud, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2.- Si no hubiera quórum, podrán constituirse válidamente, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siempre que así se haga constar en la convocatoria y esté presente un tercio de sus miembros.

Artículo 17.   

1.- Los acuerdos del Consejo Regional de Salud de Castilla y León se adoptarán por mayoría simple de los votos validamente emitidos, salvo en los casos en que el Reglamento determine otras mayorías.

2.- Los votos se emitirán:

  • a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

  • b) Por votación a mano alzada.

  • c) Mediante votación secreta por papeletas, en los siguientes supuestos:

    • - Cuando lo proponga el Presidente.

    • - Cuando lo solicite el 20% de los presentes.

3.- En caso de empate de votos, el Presidente dirimirá los acuerdos con su voto de calidad.

4.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, o adherirse al de otros siempre que lo anuncien en la misma sesión y lo remitan por escrito a la Presidencia en el término de cuarenta y ocho horas; ese voto particular se incorporará al texto aprobado.

5.- El voto es personal e indelegable. No se aceptará el voto por correo.

6.- Cuando los miembros del Consejo Regional de Salud voten en contra o se abstengan, quedará exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 18.-   

Junto a la convocatoria de cada reunión se enviará el borrador del acta de la sesión anterior para su lectura previa. Al comienzo de cada sesión el Secretario preguntará si merece la aprobación de los miembros. Cuando alguno de los Consejeros considere que el Acta no recoge correctamente el sentido general de las opiniones expresadas sobre los acuerdos tomados, podrá solicitar que se redacte con más precisión. Una vez aprobada el Acta, el Secretario la incorporará al Libro de Actas correspondiente.

Artículo 19.   

1.- El Secretario, tras cada sesión del Pleno, o de los Grupos de Trabajo, redactará un Acta en la que hará constar lo siguiente:

  • a) Lugar de reunión.

  • b) Día, mes, año y hora de comienzo.

  • c) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes que hayan excusado su asistencia, así como los de quienes falten sin excusa, del Secretario o de quien le sustituya, y el de las personas que hayan sido requeridas a comparecer.

  • d) El carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

  • e) Asuntos que figuren en el orden del día.

  • f) Puntos principales que hayan sido objeto de deliberación.

  • g) Propuestas, informes y dictámenes con especificación del resultado de la votación, así como también los votos particulares cuando éstos sean manifestados como tales.

  • h) Todas las incidencias que a juicio del Secretario o de alguno de los presentes se produjesen en el transcurso de la sesión.

  • i) Hora de finalización de la sesión.

2.- Cuando no se celebre la sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la del Presidente, en la que se hará constar las causas de la no celebración y, en su caso, el nombre de los asistentes y el de quienes se hayan excusado.

Artículo 20.   

1.- Las actas, una vez aprobadas y debidamente formalizadas, serán incorporadas a los Libros correspondientes.

2.- El Secretario del Consejo Regional de Salud de Castilla y León custodiará todos los libros de Actas en la sede del citado Consejo y no autorizará su salida bajo ningún concepto.

3.- Se expedirá por el Secretario del Consejo las certificaciones que solicite cualquiera de los miembros.



CAPÍTULO V
ELABORACIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES

Artículo 21.-   

Cuando el Consejo Regional de Salud de Castilla y León sea requerido para emitir informe o dictamen por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, o informe a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, actuará según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 22.-   

Si procede, el Grupo de Trabajo, elaborará el proyecto de informe o dictamen, que deberá someterse a la deliberación del Pleno, junto con los votos particulares que pudieran existir. Los miembros del Consejo Regional de Salud deberán recibir la documentación con una antelación de al menos cinco días hábiles al de la celebración de la sesión.

Artículo 23.   

1.- Elevado al Pleno el proyecto de informe o dictamen será distribuido a los miembros con la convocatoria, con la documentación adecuada y al menos con diez días hábiles de antelación.

2.- Los miembros podrán formular propuestas o informes alternativos, o propuestas de modificación de aspectos concretos.

3.- Dichas propuestas e informes alternativos deberán ser formulados por escrito y enviados a la Secretaría Permanente del Consejo con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Pleno, por cualquiera de los medios que permiten tener constancia de la fecha de su recepción.

4.- Debatidos en Pleno el proyecto de informe, los votos particulares y las propuestas alternativas o de modificación existentes, se procederá a la votación de cada una de ellas.

5.- Los informes o dictámenes remitidos a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, irán debidamente formalizados, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente reunión y, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad con detalle del número de votos alcanzados a favor, en contra y abstenciones, y acompañados de los votos particulares, si los hubiera.



CAPÍTULO VI
FORMALIZACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 24.-   

El Consejo Regional de Salud de Castilla y León a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social cuantas propuestas considere convenientes en relación con los asuntos de su competencia, y sobre cualquier otro relacionado con la Sanidad, en especial los siguientes:

  • a) Cumplimiento de la normativa sanitaria.

  • b) Orientaciones en materia sanitaria.

  • c) Renovación de medios personales y materiales.

  • d) Formación y perfeccionamiento del personal.

  • e) Evaluación del Sistema de Salud.

  • f) Cualquier materia que, relacionada directamente con la sanidad y el bienestar social, sea conveniente.

Artículo 25.   

1.- Las propuestas formuladas por algún miembro del Consejo Regional de Salud tendrán que ser motivadas y precisas, diferenciando en ellas las razones que las justifican y la propuesta propiamente dicha.

2.- Las propuestas se remitirán por escrito a la Presidencia del Consejo que, previo examen de su contenido, acordará si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 26.   

1.- Si la Presidencia estimara que las propuestas no son competencia del Consejo, o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razones que justifiquen su devolución, si la propuesta estuviese suscrita por varios miembros, la devolución se efectuará al que haya firmado en primer lugar.

2.- Si existiese desacuerdo con la decisión de la Presidencia, podrá el proponente manifestarse ante el Pleno, resolviendo la Presidencia, oídas las alegaciones del miembro proponente y teniendo en cuenta el parecer de la mayoría miembros presentes del Consejo Regional de Salud.

Artículo 27.   

1.- Las propuestas admitidas serán incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria del Pleno inmediata a la presentación de las mismas.

2.- En el caso de que se hubieran formulado las propuestas una vez convocada la sesión, sólo podrán ser objeto de deliberación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 28.-   

Las propuestas serán defendidas en el Pleno, por el miembro que las haya suscrito o, en su caso, por quien las haya suscrito en primer lugar, pudiendo el proponente introducir modificaciones a su propuesta.

Artículo 29.   

1.- Si las propuestas son aprobadas, se incluirán en el orden del día de la inmediata sesión siguiente del Pleno.

2.- Si la propuesta resulta aprobada por el Pleno en los términos previstos, será remitida a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.



CAPÍTULO VII
REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 30.-   

La reforma de este Reglamento de funcionamiento interno requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Regional de Salud de Castilla y León por mayoría absoluta de sus componentes y elevar su propuesta para la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICIÓN FINAL   

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 
           
Diseño y Desarrollo: Raúl Gonzalo Gala
webmaster@comsegovia.com