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DEMARCACIONES ASISTENCIALES DECRETO 6/2002, de 10 de enero, por el que se establecen las Demarcaciones Asistenciales en las Zonas Básicas de Salud. BOCL 16 Enero D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2002, 10 enero,
rectificado por Corrección de errores («B.O.C.L.» 30 enero) La cercanía del servicio sanitario en su
escalón más próximo al ciudadano como es la Atención Primaria, constituye
sin duda la premisa fundamental del actuar de la Administración Sanitaria
en la medida que se considera el parámetro idóneo, junto a la calidad
y la accesibilidad, para la prevención de las enfermedades y el restablecimiento
más completo y rápido de los pacientes. Artículo
1.º- Es objeto del presente Decreto la definición,
configuración y delimitación de las «Demarcaciones Asistenciales» que
ccnstituyen la Zona Básica de Salud. Artículo 2.º 1.- Se entiende por Demarcación Asistencial
el ámbito rerritorial, dentro de la Zona Básica de Salud, donde los
profesionales sanitarios desempeñan las funciones asistenciales ordinarias
y está delimitada por el núcleo o conjunto de núcleos de población cuya
concreción aparece contenida en los Anexos que para cada profesión sanitaria
se establecen en este Decreto. 2.- Las localidades que, sin figurar de
modo expreso en los Anexos, pertenezcan, de acuerdo con el Padrón Municipal
vigente, a un Municipio que corresponda a más de una demarcación asistencial,
deberán ser objeto de asignación expresa al profesional sanitario, mediante
Resolución dictada al efecto por el Gerente Regional de Salud, a propuesta
del Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, una
vez oído el Equipo de Atención Primaria y la Junta de Personal Sanitario
correspondiente. Artículo 3.º- De acuerdo con lo previsto en la Ley de
Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, el ámbito territorial
para el desempeño de las funciones del personal sanitario de Atención
Primaria es el constituido por la Zona Básica de Salud. Artículo 4.º- A propuesta de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social, la Junta de Castilla y León podrá modificar, suprimir
o crear Demarcaciones Asistenciales. Primera.- La Junta de Castilla y León, a iniciativa
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, adecuará las Relaciones
de Puestos de Trabajo del personal sanitario afectado al contenido de
este Decreto. Segunda.- El ámbito territorial de actuación de las
Matronas es el constituido por la Zona o Zonas Básicas de Salud, concretándose
tal ámbito en las Relaciones de Puestos de Trabajo. DISPOSICIÓN FINAL 1.- Se faculta a la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de este Decreto. 2.- Quedan derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto. 3.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla
y León», sin perjuicio de que queda condicionada su efectividad al cumplimiento
de lo establecido en la Disposición Adicional. |
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