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DEMARCACIONES ASISTENCIALES

DECRETO 6/2002, de 10 de enero, por el que se establecen las Demarcaciones Asistenciales en las Zonas Básicas de Salud.

BOCL 16 Enero

D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2002, 10 enero, rectificado por Corrección de errores («B.O.C.L.» 30 enero)


La cercanía del servicio sanitario en su escalón más próximo al ciudadano como es la Atención Primaria, constituye sin duda la premisa fundamental del actuar de la Administración Sanitaria en la medida que se considera el parámetro idóneo, junto a la calidad y la accesibilidad, para la prevención de las enfermedades y el restablecimiento más completo y rápido de los pacientes.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en su Art. 17 configura la Zona Básica de Salud como el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria donde desarrollan las actividades sanitarias los profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria constituyendo una demarcación sanitaria única que engloba los diferentes núcleos de población asignados a cada profesional. Dicha Norma atribuye a la Junta de Castilla y León la función de adecuar la distribución del personal sanitario a las necesidades asistenciales de cada Zona.

Culminada en la práctica totalidad de nuestra Comunidad Autónoma la integración de los profesionales sanitarios en los distintos Equipos de Atención Primaria iniciada en la última mitad de la década de los 80, parece conveniente adecuar la distribución del personal sanitario alas necesidades sanitarias de cada Zona Básica de Salud, siguiendo, como se ha dicho antes, criterios de cercanía, calidad y accesibilidad de los servicios sanitarios a la población que están destinados a atender.

Se pretende, en consecuencia, dando cumplimiento a la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, delimitar formalmente y por vez primera el ámbito territorial dentro de cada Zona de Salud en donde desempeñarán las funciones asistenciales ordinarias cada uno de los profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria denominando a ese ámbito «Demarcación Asistencial».

Las Demarcaciones Asistenciales así configuradas constituyen el punto de referencia de la atención sanitaria asistencial intra Zona que cada profesional sanitario debe dispensar. Con ello se dota de una transparencia, seguridad y permanencia en la relación asistencial tanto al ciudadano como al profesional sanitario que ha de atenderle. Pero ello no ha de ser óbice de rigidez a la hora de posibilitar su modificación, por lo que se pretende arbitrar procedimientos flexibles y permanentes de actualización, sin que ello suponga para el funcionario afectado alteración de sus condiciones de adscripción al Equipo de Atención Primaria.

En consecuencia, atendidas las razones precedentes y a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de enero de 2002

DISPONGO:

Artículo 1.º-   

Es objeto del presente Decreto la definición, configuración y delimitación de las «Demarcaciones Asistenciales» que ccnstituyen la Zona Básica de Salud.

Artículo 2.º   

1.- Se entiende por Demarcación Asistencial el ámbito rerritorial, dentro de la Zona Básica de Salud, donde los profesionales sanitarios desempeñan las funciones asistenciales ordinarias y está delimitada por el núcleo o conjunto de núcleos de población cuya concreción aparece contenida en los Anexos que para cada profesión sanitaria se establecen en este Decreto.

2.- Las localidades que, sin figurar de modo expreso en los Anexos, pertenezcan, de acuerdo con el Padrón Municipal vigente, a un Municipio que corresponda a más de una demarcación asistencial, deberán ser objeto de asignación expresa al profesional sanitario, mediante Resolución dictada al efecto por el Gerente Regional de Salud, a propuesta del Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, una vez oído el Equipo de Atención Primaria y la Junta de Personal Sanitario correspondiente.

Artículo 3.º-   

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, el ámbito territorial para el desempeño de las funciones del personal sanitario de Atención Primaria es el constituido por la Zona Básica de Salud.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las funciones asistenciales ordinarias correspondientes al personal médico y de enfermería se prestarán por cada profesional sanitario en el ámbito de la Demarcación Asistencial que le corresponda.

Artículo 4.º-   

A propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la Junta de Castilla y León podrá modificar, suprimir o crear Demarcaciones Asistenciales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-   

La Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, adecuará las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal sanitario afectado al contenido de este Decreto.

Segunda.-   

El ámbito territorial de actuación de las Matronas es el constituido por la Zona o Zonas Básicas de Salud, concretándose tal ámbito en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL   

1.- Se faculta a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

2.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

3.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que queda condicionada su efectividad al cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional.

 
           
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