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Orden JUS/3344/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. BOE 3 Enero 2003 La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial
(LA LEY-LEG. 19669/1985), en el artículo 503, faculta al Ministerio de
Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en
su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias
en la materia, para determinar las normas de organización y funcionamiento
de los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales de la actuación
de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales,
Fiscales y oficinas del Registro Civil. Artículo 1.
Creación del Instituto Sede y ámbito territorial Relación de Puestos
de Trabajo 1. Por la presente Orden se crea el Instituto
de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria y se establecen
las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales del mismo que se incorporan
como Anexos a esta Orden. 2. El ámbito territorial de actuación
del Instituto se extenderá a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia
y Soria. Para su funcionamiento se estructura en Unidades territoriales
con la categoría de Subdirecciones. Artículo 2.
Naturaleza 1. El Instituto de Medicina Legal de Ávila,
Burgos, Segovia y Soria es un órgano técnico al servicio de la Administración
de Justicia, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías
y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito
de actuación. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio
de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento
figurarán en los presupuestos de dicha Dirección. 2. En sus funciones técnicas tendrá carácter
independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación
científica que estime adecuadas. Artículo 3.
Funciones 1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria son:
2. Los médicos forenses destinados en
el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen
parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les
sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados,
fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia
del Director del Instituto de Medicina Legal. 3. Las prácticas tanatológicas se realizarán
en los locales propios del Instituto o, en su defecto, en los locales
habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo. 4. Los peritajes médico legales y el control
periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así
como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán,
así mismo, en los locales del Instituto de Medicina Legal y en las Delegaciones
que se creen en aquellos partidos judiciales en los que no radique la
sede del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas subdirecciones,
a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales. 5. En la sede de la Dirección del Instituto
de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria se podrá realizar
la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones
periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos,
técnicos o de organización. 6. En el Instituto de Medicina Legal de
Ávila, Burgos, Segovia y Soria no se podrá desarrollar ninguna actividad
tanatológica ni pericial privada. Artículo 4.
Estructura del Instituto de Medicina Legal El Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria se compone de:
Artículo 5.
El Director 1. Al frente del Instituto de Medicina
Legal habrá un Director. 2. El puesto de Director del Instituto
será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa
convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el artículo
26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. 3. El Director del Instituto de Medicina
Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura directa de
los servicios, así como de la unidad territorial de Burgos. 4. Corresponde al Director ejercer las siguientes funciones:
5. Como Director de los Servicios Técnicos
del Instituto le corresponde velar en el orden administrativo y laboral
por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo
las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del
personal integrante de los mismos. 6. Como responsable directo de la unidad
territorial de la provincia de Burgos el Director tendrá en relación
con el trabajo y respecto del personal que presta servicios en la misma,
iguales funciones a las de los Subdirectores de las restantes unidades
territoriales. 7. El puesto de Director del Instituto
de Medicina Legal no implicará para su titular la dispensa de las funciones
que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense. En los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, al no existir Subdirector
en la sede del Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de
Servicio que previamente haya sido designado para esta circunstancia. 8. En materia de gestión de personal y
de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y
del Consejo de Dirección. Artículo 6.
El Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección del Instituto
de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria estará presidido
por el Director, e integrado por los Subdirectores, por los Jefes de
los diferentes servicios, todos ellos como miembros natos, así como
por tres Médicos Forenses, elegidos por un periodo de dos años, por
y entre los Médicos Forenses de cada una de las provincias, en aquellas
provincias encuadradas en este Instituto de Medicina Legal en las que
no radiquen las Jefaturas de Servicio. El Secretario será elegido por
el Consejo entre los Vocales del mismo. 2. En los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el Subdirector
a quien corresponda sustituir al Director. 3. Para la válida constitución del Consejo
de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo
sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus miembros. 4. El régimen jurídico del Consejo de
Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LA LEY-LEG. 3279/1992). Sus acuerdos serán adoptados
por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. 5. El Consejo de Dirección se reunirá
cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos
veces al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, pudiendo
realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al
menos la mitad de sus integrantes. 6. Finaliza el mandato de los miembros
del Consejo: Artículo 7.
Funciones del Consejo Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:
Artículo 8.
Órganos de funcionamiento 1. Dependientes de la Dirección y como
unidades de apoyo directo a la misma se establecen los servicios de
Patología Forense, Clínica Médico Forense y Servicio de Laboratorio
Forense. Los servicios se estructurarán en secciones que se incorporarán
a la Relación de Puestos de Trabajo. 2. Territorialmente y para su funcionamiento
se establecen las unidades territoriales de Burgos, Ávila, Segovia y
Soria, al frente de las cuales habrá un Subdirector a excepción de la
división territorial de Burgos cuya dirección será asumida por el Director
del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. 3. En los partidos judiciales de las provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina
Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria se reservarán, dentro de las
Oficinas Judiciales, locales adecuados en los que se realizarán peritajes
médico-legales, controles de lesionados, valoración de daños corporales,
así como asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, que se
denominarán Delegaciones. 4. Tanto la Dirección como las Subdirecciones
dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo necesarios. Para
su organización y funcionamiento contarán además con la asistencia y
colaboración de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en
Burgos. 5. Constituyen asimismo órganos de funcionamiento
la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría General que se regulan
respectivamente en los artículos 15 y 19. Artículo 9.
Servicio de Patología Forense 1. Le corresponde la investigación médico-legal
en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan
ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad
judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. 2. En el Servicio de Patología Forense
se podrán crear Secciones en función de las necesidades técnicas u organizativas,
produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través
de la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 10.
Servicio de Clínica Médico Forense 1. Corresponde al servicio de Clínica
Médico Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y
en concreto, el examen de los lesionados, su control periódico, así
como la valoración de daños corporales y/o psíquicos que sean objeto
de actuaciones procesales, también corresponde a este servicio la asistencia
y vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición
judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal. 2. El servicio establecerá los protocolos
de actuación de los Médicos Forenses en las actividades periciales descritas
en el apartado anterior y centralizará aquellas que se determinen por
el Director del Instituto con base a criterios científicos, técnicos
o de organización. 3. El servicio de Clínica Médico Forense
contará con una Sección en Ávila. 4. En el servicio de Clínica Médico Forense
se podrán crear nuevas Secciones en función de las necesidades técnicas
u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones a través
de la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 11.
Servicio de Laboratorio Forense 1. El Servicio de Laboratorio Forense
realizará los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados
por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
o por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias del Instituto
de Toxicología que actuará como centro de referencia en las materias
que le son propias. 2. Si las necesidades técnicas lo exigieran
podrán establecerse Secciones dentro de este Servicio a través de la
Relación de Puestos de Trabajo. 3. El Servicio de Laboratorio Forense
utilizará los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto
de Toxicología, oídos los distintos servicios de Laboratorio Forense
de los Institutos de Medicina Legal. Artículo 12.
De los Jefes de Servicio Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán
determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán cubiertos mediante
el procedimiento de concurso específico, previa convocatoria pública del
Ministerio de Justicia. Artículo 13.
Las Subdirecciones El ámbito de la Unidad territorial de Burgos,
bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal, incluirá
los partidos judiciales de dicha provincia y su sede será la del Instituto
de Medicina Legal. Artículo 14.
Los Subdirectores Los puestos de Subdirector se proveen mediante
el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 15.
Unidad de Ordenación y Archivo Corresponde a esta Unidad la organización
y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación
de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de
información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios
del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, de
acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas
a estos aspectos. Artículo 16.
De las Delegaciones del Instituto de Medicina Legal En los Partidos Judiciales de las Provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal
de Ávila, Burgos, Segovia y Soria en que no radique la sede del Instituto
de Medicina Legal o de una Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio
de Clínica Médico Forense que realizarán aquellas actividades médico-legales
propias de dicho servicio. Artículo 17.
Personal del Instituto de Medicina Legal 1. Los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Médicos Forenses estarán destinados bien en la Dirección del
Instituto de Medicina Legal, o bien en las Subdirecciones, lo que conlleva
la desaparición del actual régimen de destino de éstos en Órganos Judiciales
o Agrupaciones de Forensías. 2. Podrán ser destinados al mismo en los
términos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo funcionarios
de la Escala de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares
de Laboratorio del Instituto de Toxicología. 3. Podrán prestar servicios de carácter
administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los puestos
y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de
trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable
a dichos Cuerpos. 4. Igualmente existirán los puestos de
personal laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán
figurar en dicha relación. 5. Como personal colaborador podrán prestar
servicios en el Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia
y Soria, Diplomados en Enfermería o ATS. Artículo 18.
Adscripción del personal La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto
de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria determinará la adscripción
de los puestos de trabajo a las Unidades de Apoyo y/o territoriales del
Instituto de Medicina Legal. Artículo 19.
Servicios Administrativos En el Instituto de Medicina Legal de Ávila,
Burgos, Segovia y Soria existirá una Secretaría General dependiente del
Director del Instituto desempeñada por un funcionario de la Administración
de Justicia o de la Administración General del Estado, a quien corresponderá
la gestión administrativa del centro y la coordinación de los distintos
servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal. Artículo 20.
Relación de puestos de trabajo 1. Las relaciones de puestos de trabajo
iniciales del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia
y Soria, que se contienen en los anexos I y II de esta Orden, comprenden
los puestos de trabajo del personal funcionario y aquellos otros a desempeñar
por personal laboral. 2. En dichas relaciones se indican la
denominación, características esenciales de los puestos de trabajo y
el complemento de destino que les corresponda en los términos previstos
en los Reglamentos Orgánicos que regulan el personal al servicio de
la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y en
el Convenio Colectivo Único del personal Laboral al servicio de la Administración
del Estado. 3. Se establece un único Centro Gestor
al que se incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de ámbito
territorial ordenándose de la siguiente forma: Artículo 21.
La Comisión de Docencia e Investigación 1. El Director del Instituto, a propuesta
del Consejo de Dirección y previo informe favorable del Ministerio de
Justicia, podrá crear y disolver en éste la Comisión de Docencia e Investigación. 2. La Comisión de Docencia e Investigación
planificará e impulsará la formación, la docencia y la investigación
de los médicos forenses integrantes del Instituto y propondrá al Director
los proyectos de investigación de éste. 3. La Comisión de Docencia e Investigación
estará integrada por un catedrático de medicina o, en su defecto, por
el profesor universitario que lo sustituya, que la presidirá, por el
Director, los tres Subdirectores y los Jefes de Servicio del Instituto,
así como por dos profesores universitarios, designados a propuesta de
los restantes miembros de la Comisión. 4. A los fines establecidos en el apartado
2 de este artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con el
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. 5. La Comisión de Docencia e Investigación
establecerá sus normas de funcionamiento interno. Artículo 22.
Colaboración del Instituto de Medicina Legal con las universidades
y con otras instituciones 1. El Instituto de Medicina Legal de Ávila,
Burgos, Segovia y Soria podrá colaborar con las Universidades y con
otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de
los Médicos Forenses, en la forma que se establezca, a través de los
convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que
se acuerden por el Ministerio de Justicia. 2. El Ministerio de Justicia podrá establecer
conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con
otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios
y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento
del Instituto de Medicina Legal.
Disposición
adicional primera. Entrada en funcionamiento El Instituto de Medicina Legal de Ávila,
Burgos, Segovia y Soria entrará en funcionamiento mediante Resolución
del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se
establezca. Disposición
adicional segunda. Integración del personal Los Médicos Forenses y el resto del personal
funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y funcional
del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, que
se crea por la presente Orden Ministerial, quedarán integrados en el mismo
en la fecha de su entrada en funcionamiento. Disposición
adicional tercera. Supresión de las agrupaciones de Forensías La creación del Instituto de Medicina Legal
de Ávila, Burgos, Segovia y Soria supone la modificación de la estructura
organizativa y funcional de la Medicina Forense en su ámbito territorial,
lo que conlleva la supresión de las agrupaciones de forensías del ámbito
territorial de actuación de éste. Disposición
adicional cuarta. Régimen de provisión de puestos de trabajo Los puestos de trabajo incluidos en la relación
de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos,
Segovia y Soria, reservados a funcionarios, se cubrirán a través de los
sistemas de provisión previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos
que les sean de aplicación, y los puestos de personal laboral de conformidad
con la normativa vigente aplicable a dicho personal.
Disposición
transitoria primera. Régimen transitorio de destinos Hasta la fecha de entrada en funcionamiento
del Instituto de Medicina Legal los Médicos Forenses y el resto del personal
comprendido en su ámbito territorial permanecerán prestando servicios
en sus actuales destinos y ocupando, en su caso, los cargos para los que
fueron nombrados y percibirán el complemento de destino que les corresponda
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre,
por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los
Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología,
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos
Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología
y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología (LA
LEY-LEG. 3384/2000). Disposición
transitoria segunda. Régimen de adjudicación de puestos reservados
a Médicos Forenses 1. Tras la entrada en vigor de la presente
Orden Ministerial, el Ministerio de Justicia hará publica la convocatoria
para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal
de Ávila, Burgos, Segovia y Soria dotados presupuestariamente, que de
conformidad con la relación de puestos de trabajo hayan de proveerse
por el sistema de libre designación o bien por el de concurso específico,
en los que podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos
Forenses destinados en el ámbito territorial de este Instituto de Medicina
Legal. 2. Con efectos de la entrada en funcionamiento,
los Médicos Forenses que prestan sus servicios en el ámbito territorial
de este Instituto de Medicina Legal y no hayan obtenido un puesto de
trabajo por los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta
Disposición, quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos
de trabajo de la unidad territorial del Instituto, en cuyo ámbito se
encuentre la forensía o agrupación de forensías en que estuvieran destinados
en el momento de la adscripción. 3. Una vez en funcionamiento el Instituto
de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, el Ministerio de
Justicia convocará concurso de traslados para la provisión de puestos
de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses que conforme a la Relación
de Puestos de Trabajo se hayan de proveer por este sistema, en el que
podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses
destinados en dicho ámbito territorial. 4. Los Médicos Forenses, que en el momento
de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal presten
sus servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestar sus servicios
en la Unidad Territorial en cuyo ámbito se encuentre la forensía o agrupación
de forensías en la que están destinados, a cuyo efecto se procederá
a las oportunas modificaciones en su nombramiento. Mantendrán su régimen
de interinidad hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares
en la forma reglamentaria. Disposición
transitoria tercera. Adscripción a puestos del Instituto de Medicina
Legal de los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia 1. Los funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
que ocupan con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos al servicio
de la Medicina Forense en el ámbito territorial del Instituto de Medicina
Legal que se crea por la presente Orden, pasarán a ocupar con efectos
desde su entrada en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito a
su Cuerpo de pertenencia, de la relación de puestos de trabajo de la
Dirección o, en su caso, Subdirección del citado Instituto, de conformidad
con sus actuales destinos. 2. Los funcionarios que ocupen en régimen
de interinidad un puesto de trabajo adscrito al servicio de la Medicina
Forense en el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que
se crea, que no haya sido objeto de supresión, pasarán a ocupar con
igual carácter y con efectos desde su entrada en funcionamiento, un
puesto de trabajo adscrito al Cuerpo para el que fueron nombrados de
la relación de puestos de trabajo de la Dirección o, en su caso, Subdirección
del citado Instituto, de conformidad con sus actuales destinos, a cuyo
efecto se procederá a la oportuna modificación del nombramiento. Disposición
transitoria cuarta. Personal laboral El personal laboral como consecuencia de
la reestructuración administrativa pasará a depender orgánicamente del
Instituto de Medicina Legal, quedando integrados en el mismo y prestando
sus servicios bien en la Dirección, bien en las Unidades Territoriales,
de conformidad con los destinos que ocupasen con anterioridad a la reestructuración,
sin que ello suponga cambio de Municipio.
Disposición
final primera. Régimen de Incompatibilidades 1. En la fecha de entrada en funcionamiento
quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los Médicos Forenses
en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en
el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el
momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al
que haya resultado adscrito. 2. Los Médicos Forenses del ámbito territorial
de este Instituto de Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad,
profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad
con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización
al Ministerio de Justicia, con informe del Director del Instituto en
el plazo de 30 días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto
de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que
prevea la Ley de Incompatibilidades. Disposición
final segunda. Régimen de dedicación A partir de la entrada en funcionamiento
del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria la dedicación
de los Médicos Forenses destinados en su ámbito de actuación será general
o exclusiva cuando así se determine. Disposición
final tercera. Entrada en vigor La presente Orden Ministerial entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
ANEXO I Ministerio de Justicia. Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia
Institutos de Medicina Legal Claves de formación específica:
Abreviaturas: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||