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Resolución de 23 de enero de 2003, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio suscrito por la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

BOE 12 Febrero

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (LA LEY-LEG. 2259/2000). La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituo Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito Convenio entre la mencionada Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y las citadas mutualidades para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello, esta Presidencia tiene a bien disponer la publicación del Convenio suscrito con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con fecha 30 de diciembre de 2002, que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO

Convenio de colaboración de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades Valladolid,
a 30 de diciembre de 2002.
REUNIDOS De una parte, el ilustrísimo señor Antonio María Sáez Aguado, Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11.1, letra a), en relación con el artículo 2 del Reglamento de la Gerencia Regional de Salud, aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre («Boletín Oficial de Castilla y León» del 17) (LA LEY-LEG. 164161/2001),

De otra, el ilustrísimo señor Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY-LEG. 3279/1992), y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE (LA LEY-LEG. 1628/1997).

El excelentísimo señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuan do en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas (LA LEY-LEG. 1199/1992), en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero (LA LEY-LEG. 148/2001).

Y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.-Que dichas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de asistencia sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios, pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.-Que la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, la Gerencia Regional de Salud y las mencionadas mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.   Objeto del Convenio

La Gerencia Regional de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las entidades de seguro de asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en el anexo I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda.   Contenido del Convenio

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán para los municipios del anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Dichos servicios incluyen:

  • Atención médica.

  • Atención de enfermería.

  • La preparación al parto y demás servicios prestados por la matrona.

La demanda de aplicación de tratamientos de enfermería deberá ir siempre acompañada de la correspondiente orden de tratamiento que será presentada por el mutualista.

2. En todos los municipios relacionados en el anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes centros de Atención Primaria. Una vez prestada la asistencia e iniciado el tratamiento si fuera preciso, aquellos casos que no supongan una urgencia vital para el paciente, serán derivados a los correspondientes médicos de la entidad aseguradora.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio:

  • La prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

  • La formalización de los partes de incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades.

  • La prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes.

  • La formalización de la orden de traslado en ambulancia en volantes comunes en los que se hará constar expresamente la palabra «Convenio».

Dichos volantes deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma establecida por ésta.

Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Zonas Básicas de Salud por los beneficiarios de las mutualidades.

4. Quedan expresamente excluidos del presente Convenio:

  • La prestación farmacéutica.

  • El traslado en ambulancia.

  • La realización de pruebas diagnósticas.

  • La toma de muestras.

Dichas prestaciones continuarán estando a cargo de las mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, la Gerencia Regional de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la cual se aprueban los precios a aplicar por los centros sanitarios en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o, en su caso, cualquier otra que la sustituya.

Tercera.   Contenidos y requisitos de la prestación

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios de la Gerencia Regional de Salud. Para ello el mutualista elegirá un médico de los existentes en la localidad a través de la unidad administrativa del centro de salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo. La Gerencia Regional de Salud estudiará la posibilidad de dotar a los mutualistas de una acreditación que permita su identificación como usuario del centro de salud.

Cuarta.   Contraprestación económica

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 7,24 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas a cada mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,60 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta.   Forma de pago

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán a la Gerencia Regional de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de Caja Duero, número 2104 0060 37 9125714947 de la Gerencia Regional de Salud, o la que se indique en un futuro, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta.   Vigencia y prórroga

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

No obstante, ambas partes reconociendo que, desde el 1 de enero de 2002 hasta la fecha de la firma de este Convenio, se ha prestado por parte de la Gerencia Regional de Salud la asistencia sanitaria descrita en la cláusula segunda, se obligan a abonar las cantidades correspondientes a dicho período, aplicando las mismas tarifas contempladas en la cláusula cuarta de este Convenio.

Séptima.   Actualización de precios

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidades reseñadas en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Octava.   Actualización de anexos De resultar preciso, todos los anexos serán actualizados en dichas prórrogas

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Novena.   Solución de discrepancias

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Gerencia Regional de Salud, uno de cada una de las mutualidades y por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima.   Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

ANEXO I
Convenio Rural 2002 Castilla y León

Ávila


Municipios Zona Básica de Salud
ADANERO ARÉVALO.
ADRADA (LA) SOTILLO DE LA ADRADA.
ALBORNOS SAN PEDRO DEL ARROYO.
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ BARCO DE ÁVILA.
ALDEASECA ARÉVALO.
ALDEHUELA (LA) BARCO DE ÁVILA.
AMAVIDA MUÑANA.
ARENAL (EL) ARENAS DE SAN PEDRO.
ARENAS DE SAN PEDRO ARENAS DE SAN PEDRO.
AREVALILLO PIEDRAHÍTA.
AVEINTE SAN PEDRO DEL ARROYO.
AVELLANEDA BARCO DE ÁVILA.
BARCO DE ÁVILA (EL) BARCO DE ÁVILA.
BARRACO (EL) ÁVILA RURAL.
BARROMÁN MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
BECEDAS BARCO DE ÁVILA.
BECEDILLAS PIEDRAHÍTA.
BERCIAL DE ZAPARDIEL MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
BERLANAS (LAS) ÁVILA RURAL.
BERNUY-ZAPARDIEL FONTIVEROS.
BERROCALEJO DE ARAGONA ÁVILA RURAL.
BLASCOMILLÁN SAN PEDRO DEL ARROYO.
BLASCONUÑO DE MATACABRAS MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
BLASCOSANCHO ÁVILA RURAL.
BOHODÓN (EL) ARÉVALO.
BOHOYO BARCO DE ÁVILA.
BONILLA DE LA SIERRA PIEDRAHÍTA.
BRABOS SAN PEDRO DEL ARROYO.
BULARROS SAN PEDRO DEL ARROYO.
BURGOHONDO BURGOHONDO.
CABEZAS DE ALAMBRE ARÉVALO.
CABEZAS DEL POZO FONTIVEROS.
CABEZAS DEL VILLAR MUÑICO.
CABIZUELA SAN PEDRO DEL ARROYO.
CANALES ARÉVALO.
CANDELEDA CANDELEDA.
CANTIVEROS FONTIVEROS.
CARDEÑOSA ÁVILA RURAL.
CARRERA (LA) BARCO DE ÁVILA.
CASAS DEL PUERTO DE VILLATORO PIEDRAHÍTA.
CASASOLA ÁVILA RURAL.
CASAVIEJA SOTILLO DE LA ADRADA.
CASILLAS SOTILLO DE LA ADRADA.
CASTELLANOS DE ZAPARDIEL. MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
CEBREROS CEBREROS.
CEPEDA LA MORA GREDOS.
CILLÁN MUÑICO.
CISLA FONTIVEROS.
COLILLA (LA) ÁVILA RURAL OESTE.
COLLADO DE CONTRERAS FONTIVEROS.
COLLADO DEL MIRÓN PIEDRAHITA.
CONSTANZANA ARÉVALO.
CRESPOS FONTIVEROS.
CUEVAS DEL VALLE MOMBELTRÁN.
CHAMARTÍN MUÑICO.
DIEGO DEL CARPIO PIEDRAHÍTA.
DONJIMENO ARÉVALO.
DONVIDAS ARÉVALO.
ESPINOSA DE LOS CABALLEROS ARÉVALO.
FLORES DE ÁVILA FONTIVEROS.
FONTIVEROS FONTIVEROS.
FRESNEDILLA SOTILLO DE LA ADRADA.
FRESNO (EL) ÁVILA RURAL.
FUENTE EL SAUZ FONTIVEROS.
FUENTES DE AÑO ARÉVALO.
GALLEGOS DE ALTAMIROS ÁVILA RURAL.
GALLEGOS DE SOBRINOS MUÑICOS.
GARGANTA DEL VILLAR GREDOS.
GAVILANES LANZAHITA.
GEMUÑO ÁVILA RURAL.
GIL GARCÍA BARCO DE ÁVILA.
GILBUENA BARCO DE ÁVILA.
GIMIALCÓN FONTIVEROS.
GOTARRENDURA ÁVILA RURAL.
GRANDES Y SAN MARTÍN SAN PEDRO DEL ARROYO.
GUISANDO ARENAS DE SAN PEDRO.
GUTIERRE-MUÑOZ ARÉVALO.
HERNANSANCHO ÁVILA RURAL.
HERRADÓN (EL) ÁVILA RURAL.
HERREROS DE SUSO SAN PEDRO DEL ARROYO.
HIGUERA DE LAS DUEÑAS SOTILLO DE LA ADRADA.
HIJA DE DIOS (LA) MUÑANA.
HORCAJADA (LA) BARCO DE ÁVILA.
HORCAJO DE LAS TORRES MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES
HORNILLO (EL) ARENAS DE SAN PEDRO.
HOYO DE PINARES (EL) CEBREROS.
HOYOCASERO BURGOHONDO.
HOYORREDONDO PIEDRAHÍTA.
HOYOS DE MIGUEL MUÑOZ GREDOS.
HOYOS DEL COLLADO GREDOS.
HOYOS DEL ESPINO GREDOS.
HURTUMPASCUAL MUÑICO.
JUNCIANA BARCO DE ÁVILA.
LANGA ARÉVALO.
LANZAHÍTA LANZAHÍTA.
LOSAR DEL BARCO (EL) BARCO DE ÁVILA.
LLANOS DE TORMES (LOS) BARCO DE ÁVILA.
MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
MAELLO VILLACASTÍN (SEGOVIA).
MALPARTIDA DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
MAMBLAS MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
MANCERA DE ARRIBA MUÑICO.
MANJABÁLAGO MUÑICO.
MARLÍN ÁVILA RURAL.
MARTIHERRERO ÁVILA RURAL.
MARTÍNEZ PIEDRAHÍTA.
MEDIANA DE VOLTOYA ÁVILA RURAL.
MEDINILLA BARCO DE ÁVILA.
MENGAMUÑOZ MUÑANA.
MESEGAR DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
MIJARES LANZAHÍTA.
MINGORRÍA ÁVILA RURAL.
MIRÓN (EL) PIEDRAHÍTA.
MIRONCILLO ÁVILA RURAL OESTE.
MIRUEÑA DE LOS INFANZONES MUÑICO.
MOMBELTRÁN MOMBELTRÁN.
MONSALUPE ÁVILA RURAL.
MORALEJA DE MATACABRAS MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
MUÑANA MUÑANA.
MUÑICO MUÑICO.
MUÑOGALINDO MUÑANA.
MUÑOGRANDE SAN PEDRO DEL ARROYO.
MUÑOMER DEL PECO SAN PEDRO DEL ARROYO.
MUÑOPEPE ÁVILA RURAL.
MUÑOSANCHO FONTIVEROS.
MUÑOTELLO MUÑANA.
NARRILLOS DEL ÁLAMO PIEDRAHÍTA.
NARRILLOS DEL REBOLLAR MUÑICO.
NARROS DE SALDUEÑA SAN PEDRO DEL ARROYO.
NARROS DEL CASTILLO SAN PEDRO DEL ARROYO.
NARROS DEL PUERTO MUÑANA.
NAVA DE ARÉVALO ARÉVALO.
NAVA DEL BARCO BARCO DE ÁVILA.
NAVACEPEDILLA DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
NAVADIJOS GREDOS.
NAVAESCURIAL PIEDRAHÍTA.
NAVAHONDILLA SOTILLO DE LA ADRADA.
NAVALACRUZ BURGOHONDO.
NAVALMORAL SIERRA BURGOHONDO.
NAVALONGILLA BARCO DE ÁVILA.
NAVALOSA BURGOHONDO.
NAVALPERAL DE PINARES LAS NAVAS DEL MARQUÉS.
NAVALPERAL DE TORMES BARCO DE ÁVILA.
NAVALUENGA BURGOHONDO.
NAVAQUESERA BURGOHONDO.
NAVARREDONDA DE GREDOS GREDOS.
NAVARREDONDILLA BURGOHONDO.
NAVARREVISCA BURGOHONDO.
NAVAS DEL MARQUÉS (LAS) LAS NAVAS DEL MARQUÉS.
NAVATALGORDO BURGOHONDO.
NAVATEJARES BARCO DE ÁVILA.
NEILA DE SAN MIGUEL BARCO DE ÁVILA.
NIHARRA ÁVILA RURAL OESTE.
OJOS-ALBOS ÁVILA RURAL.
ORBITA ARÉVALO.
OSO (EL) ÁVILA RURAL.
PADIERNOS ÁVILA RURAL OESTE.
PAJARES DE ADAJA ÁVILA RURAL.
PALACIOS DE GODA ARÉVALO.
PAPATRIGO SAN PEDRO DEL ARROYO.
PARRAL (EL) SAN PEDRO DEL AROYO.
PASCUALCOBO PIEDRAHÍTA.
PEDRO BERNARDO LANZAHÍTA.
PEDRO-RODRÍGUEZ ARÉVALO.
PEGUERINOS LAS NAVAS DEL MARQUÉS.
PEÑALVA DE ÁVILA ÁVILA RURAL.
PIEDRAHÍTA PIEDRAHÍTA.
PIEDRALAVES SOTILLO DE LA ADRADA.
POVEDA MUÑANA.
POYALES DEL HOYO CANDELEDA.
POZANCO ÁVILA RURAL.
PRADOSEGAR MUÑANA.
PUERTO CASTILLA BARCO DE ÁVILA.
RASUEROS MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
RIOCABADO SAN PEDRO DEL ARROYO.
RIOFRÍO ÁVILA RURAL.
RIVILLA DE BARAJAS FONTIVEROS.
SALOBRAL ÁVILA RURAL.
SALVADIÓS FONTIVEROS.
SAN BARTOLOMÉ DE BÉJAR BARCO DE ÁVILA.
SAN BARTOLOMÉ DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
SAN BARTOLOMÉ DE PINARES. ÁVILA RURAL.
SAN ESTEBAN DE LOS PATOS ÁVILA RURAL.
SAN ESTEBAN DE ZAPARDIEL. MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES.
SAN ESTEBAN DEL VALLE MOMBELTRÁN.
SAN GARCÍA DE INGELMOS MUÑICO.
SAN JUAN DE GREDOS GREDOS.
SAN JUAN DE LA ENCINILLA SAN PEDRO DEL ARROYO.
SAN JUAN DE LA NAVA ÁVILA RURAL.
SAN JUAN DEL MOLINILLO BURGOHONDO.
SAN JUAN DEL OLMO MUÑICO.
SAN LORENZO DE TORMES BARCO DE ÁVILA.
SAN MARTÍN DE LA VEGA DEL ALBERCHE GREDOS.
SAN MARTÍN DEL PIMPOLLAR. GREDOS.
SAN MIGUEL DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
SAN MIGUEL DE SERREZUELA. PIEDRAHÍTA.
SAN PASCUAL ÁVILA RURAL.
SAN PEDRO DEL ARROYO SAN PEDRO DEL ARROYO.
SAN VICENTE DE ARÉVALO ARÉVALO.
SANCHIDRIÁN ARÉVALO.
SANCHORREJA ÁVILA RURAL.
SANTA CRUZ DE PINARES ÁVILA RURAL.
SANTA CRUZ DEL VALLE MOMBELTRÁN.
SANTA MARÍA DE LOS CABALLEROS BARCO DE ÁVILA.
SANTA MARÍA DEL ARROYO MUÑANA.
SANTA MARÍA DEL BERROCAL. PIEDRAHÍTA.
SANTA MARÍA DEL CUBILLO ÁVILA RURAL.
SANTA MARÍA DEL TIETAR SOTILLO DE LA ADRADA.
SANTIAGO DE TORMES BARCO DE ÁVILA.
SANTIAGO DEL COLLADO PIEDRAHÍTA.
SANTO DOMINGO DE LAS POSADAS ÁVILA RURAL.
SANTO TOMÉ DE ZABARCOS SAN PEDRO DEL ARROYO.
SERRADA (LA) ÁVILA RURAL.
SERRANILLOS BURGOHONDO.
SIGERES SAN PEDRO DEL ARROYO.
SINLABAJOS ARÉVALO.
SOLANA DE ÁVILA BARCO DE ÁVILA.
SOLANA DE RIOLMAR MUÑICO.
SOLOSANCHO MUÑANA.
SOTALBO ÁVILA RURAL.
SOTILLO DE LA ADRADA SOTILLO DE LA ADRADA.
TIEMBLO (EL) CEBREROS.
TIÑOSILLOS ARÉVALO.
TOLBAÑOS ÁVILA RURAL.
TORMELLAS BARCO DE ÁVILA.
TORNADIZOS DE ÁVILA ÁVILA RURAL.
TORRE (LA) MUÑANA.
TÓRTOLES PIEDRAHÍTA.
UMBRÍAS BARCO DE ÁVILA.
VADILLO DE LA SIERRA MUÑANA.
VALDECASA MUÑICO.
VEGA DE SANTA MARÍA ÁVILA RURAL.
VELAYOS ÁVILA RURAL.
VILLAFLOR SAN PEDRO DEL ARROYO.
VILLAFRANCA DE LA SIERRA PIEDRAHÍTA.
VILLANUEVA DE ÁVILA BURGOHONDO.
VILLANUEVA DE GÓMEZ ARÉVALO.
VILLANUEVA DEL ACERAL ARÉVALO.
VILLANUEVA DEL CAMPILLO MUÑANA.
VILLAR DE CORNEJA PIEDRAHÍTA.
VILLAREJO DEL VALLE MOMBELTRÁN.
VILLATORO MUÑANA.
VIÑEGRA DE MORAÑA SAN PEDRO DEL ARROYO.
VITA SAN PEDRO DEL ARROYO.
ZAPARDIEL DE LA CAÑADA PIEDRAHÍTA.
ZAPARDIEL DE LA RIBERA BARCO DE ÁVILA.

Burgos

Municipios Zona Básica de Salud
ABAJAS BRIVIESCA.
ADRADA DE HAZA ARANDA DE DUERO.
AGUAS CÁNDIDAS BRIVIESCA.
AGUILAR DE BUREBA BRIVIESCA.
ALBILLOS BURGOS RURAL SUR.
ALCOCERO DE MOLA BRIVIESCA.
ALFOZ DE BRICIA VALLE DE VALDEBEZANA.
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS. BURGOS RURAL NORTE.
ALFOZ DE SANTA GADEA VALLE DE VALDEBEZANA.
ALTABLE MIRANDA DE EBRO.
ALTOS (LOS) SEDANO.
AMEYUGO MIRANDA DE EBRO.
ANGUIX ROA.
ARANDILLA HUERTA DEL REY.
ARAUZO DE MIEL HUERTA DEL REY.
ARAUZO DE SALCE HUERTA DEL REY.
ARAUZO DE TORRE HUERTA DEL REY.
ARCOS BURGOS RURAL SUR.
ARENILLAS DE RIOPISUERGA MELGAR DE FERNAMENTAL.
ARIJA VALLE DE VALDEBEZANA.
ARLANZÓN BURGOS RURAL NORTE.
ARRAYA DE OCA BURGOS RURAL NORTE.
ATAPUERCA BURGOS RURAL NORTE.
AUSINES (LOS) BURGOS RURAL SUR.
AVELLANOSA DE MUÑÓ LERMA.
BAHABÓN DE ESGUEVA LERMA.
BALBASES (LOS) PAMPLIEGA.
BAÑOS DE VALDEARADOS ARANDA DE DUERO.
BAÑUELOS DE BUREBA BRIVIESCA.
BARBADILLO DE HERREROS SALAS DE LOS INFANTES.
BARBADILLO DEL MERCADO SALAS DE LOS INFANTES.
BARBADILLO DEL PEZ SALAS DE LOS INFANTES.
BARRIO DE MUÑÓ PAMPLIEGA.
BARRIOS DE BUREBA (LOS) BRIVIESCA.
BARRIOS DE COLINA BURGOS RURAL NO