
Resolución de 23 de enero de 2003, de
la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio suscrito
por la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León.
BOE 12 Febrero
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de
la Seguridad Social del Personal de la Administración de Justicia, presta
a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme
a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal
al Servicio de la Administración de Justicia (LA LEY-LEG. 2259/2000).
La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituo
Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus
mutualistas.
Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas mutualidades
tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional no
disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de los medios
necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los
mutualistas y beneficiarios que completan la asistencia sanitaria nacional
a cargo de las entidades de seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito Convenio entre la mencionada Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León y las citadas mutualidades para
la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios
sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro
de asistencia sanitaria concertada.
Por todo ello, esta Presidencia tiene
a bien disponer la publicación del Convenio suscrito con la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León, con fecha 30 de diciembre de 2002,
que figura como anexo de esta Resolución.
ANEXO
Convenio de colaboración de la Gerencia Regional de
Salud de Castilla y León con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas
rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertadas con dichas mutualidades Valladolid,
a 30 de diciembre de 2002.
REUNIDOS De una parte, el ilustrísimo señor Antonio María Sáez Aguado,
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León,
en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11.1, letra
a), en relación con el artículo 2 del Reglamento de la Gerencia Regional
de Salud, aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre («Boletín
Oficial de Castilla y León» del 17) (LA LEY-LEG. 164161/2001),
De otra, el ilustrísimo señor Isaías López Andueza, Director general
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),
en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LA LEY-LEG. 3279/1992), y actuando en nombre y representación
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),
en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura
de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
(LA LEY-LEG. 1628/1997).
El excelentísimo señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud
de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuan do en nombre
y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS),
en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto
296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones
de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas
(LA LEY-LEG. 1199/1992), en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero (LA LEY-LEG.
148/2001).
Y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere
la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren
los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal
al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
MANIFIESTAN Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios de la
Administración Civil del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su
cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios,
entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido
en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo,
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General
Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.
Segundo.-Que dichas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades
de seguro de asistencia sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas
a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus
mutualistas y beneficiarios, pero que en algunas zonas rurales no existen
medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.
Tercero.-Que la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia
Regional de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación
de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios
de las citadas mutualidades precisen, según la normativa reguladora,
a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades
de seguro de asistencia concertadas.
De acuerdo con lo manifestado, la Gerencia Regional de Salud y las mencionadas
mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del
Convenio
La Gerencia Regional de Salud prestará, con los medios
de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona,
los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos
los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que
se encuentren adscritos a las entidades de seguro de asistencia Sanitaria
concertadas con las precitadas mutualidades, que residan en los municipios
de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en el anexo I y II.
Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y
beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales,
se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
Segunda. Contenido
del Convenio
1. Los servicios sanitarios a que se
refiere la cláusula anterior serán para los municipios del anexo I
los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red
de centros de atención primaria de la Gerencia Regional de Salud,
incluidos los servicios de urgencias.
Dichos servicios incluyen:
-
-
-
La preparación al parto y demás
servicios prestados por la matrona.
La demanda de aplicación de tratamientos
de enfermería deberá ir siempre acompañada de la correspondiente orden
de tratamiento que será presentada por el mutualista.
2. En todos los municipios relacionados
en el anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias,
que serán prestados en los correspondientes centros de Atención Primaria.
Una vez prestada la asistencia e iniciado el tratamiento si fuera
preciso, aquellos casos que no supongan una urgencia vital para el
paciente, serán derivados a los correspondientes médicos de la entidad
aseguradora.
3. Quedan también comprendidos en este
Convenio:
-
La prescripción de medicamentos
y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU.
-
La formalización de los partes de
incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las
Mutualidades.
-
La prescripción de pruebas o medios
de diagnóstico en volantes comunes.
-
La formalización de la orden de
traslado en ambulancia en volantes comunes en los que se hará
constar expresamente la palabra «Convenio».
Dichos volantes deberán ser tramitados
por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia
sanitaria, en la forma establecida por ésta.
Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal, cuando
sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes
Zonas Básicas de Salud por los beneficiarios de las mutualidades.
4. Quedan expresamente excluidos del
presente Convenio:
-
La prestación farmacéutica.
-
El traslado en ambulancia.
-
La realización de pruebas diagnósticas.
-
Dichas prestaciones continuarán estando
a cargo de las mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia
sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta
y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, la Gerencia
Regional de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas,
de acuerdo con los precios establecidos en la Resolución de 26 de
diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional
de la Salud, por la cual se aprueban los precios a aplicar por los
centros sanitarios en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse
a los terceros obligados al pago o, en su caso, cualquier otra que
la sustituya.
Tercera. Contenidos
y requisitos de la prestación
1. Los servicios sanitarios mencionados
en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas
con carácter general para los usuarios de la Gerencia Regional de
Salud. Para ello el mutualista elegirá un médico de los existentes
en la localidad a través de la unidad administrativa del centro de
salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios
de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición
del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido
por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción
a una entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad
que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios
que deban poseerlo. La Gerencia Regional de Salud estudiará la posibilidad
de dotar a los mutualistas de una acreditación que permita su identificación
como usuario del centro de salud.
Cuarta. Contraprestación
económica
1. La contraprestación económica por
los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de
7,24 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario,
esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos
en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas
a cada mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los
municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica
total que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud
por cada uno de los colectivos.
2. Por otra parte, la contraprestación
económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula
segunda, apartado 2, será de 0,60 euros/mes por cada persona que,
como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida
en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas
adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas
indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse
mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.
1. De conformidad y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las entidades
de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las Mutualidades
tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios
objeto del presente Convenio, de manera que dichas mutualidades
realizarán el abono de los servicios por cuenta de las entidades
a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con
cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes
conciertos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar
que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de
las entidades.
2. En las condiciones señaladas, las
mutualidades abonarán a la Gerencia Regional de Salud el importe
que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes,
en la cuenta corriente de Caja Duero, número 2104 0060 37 9125714947
de la Gerencia Regional de Salud, o la que se indique en un futuro,
haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio
MUFACE-MUGEJU-ISFAS».
Sexta. Vigencia
y prórroga
La vigencia del presente Convenio se
extiende desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002,
pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las
partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.
No obstante, ambas partes reconociendo que, desde el 1 de enero de
2002 hasta la fecha de la firma de este Convenio, se ha prestado por
parte de la Gerencia Regional de Salud la asistencia sanitaria descrita
en la cláusula segunda, se obligan a abonar las cantidades correspondientes
a dicho período, aplicando las mismas tarifas contempladas en la cláusula
cuarta de este Convenio.
Séptima.
Actualización de precios
En el supuesto de que se formalice la
prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica
establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de
mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidades
reseñadas en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del IPC
general, referido al 30 de abril y con efectos de 1 de enero del año
siguiente.
Octava.
Actualización de anexos De resultar preciso, todos los anexos
serán actualizados en dichas prórrogas
Igualmente, se efectuará su actualización
en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en
fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos
entre las entidades de seguro.
Novena.
Solución de discrepancias
Para la solución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece
una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Gerencia
Regional de Salud, uno de cada una de las mutualidades y por parte
de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo
podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las
partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias
en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director Gerente de la Gerencia
Regional de Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la
mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen
la actuación a seguir.
El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso
de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en
la cláusula novena.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas
que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse
se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
ANEXO I
Convenio Rural 2002 Castilla y León
| Municipios |
Zona
Básica de Salud |
| ADANERO |
ARÉVALO. |
| ADRADA
(LA) |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| ALBORNOS |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| ALDEANUEVA
DE SANTA CRUZ |
BARCO
DE ÁVILA. |
| ALDEASECA |
ARÉVALO. |
| ALDEHUELA
(LA) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| AMAVIDA |
MUÑANA. |
| ARENAL
(EL) |
ARENAS
DE SAN PEDRO. |
| ARENAS
DE SAN PEDRO |
ARENAS
DE SAN PEDRO. |
| AREVALILLO |
PIEDRAHÍTA. |
| AVEINTE |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| AVELLANEDA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| BARCO
DE ÁVILA (EL) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| BARRACO
(EL) |
ÁVILA
RURAL. |
| BARROMÁN |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| BECEDAS |
BARCO
DE ÁVILA. |
| BECEDILLAS |
PIEDRAHÍTA. |
| BERCIAL
DE ZAPARDIEL |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| BERLANAS
(LAS) |
ÁVILA
RURAL. |
| BERNUY-ZAPARDIEL |
FONTIVEROS. |
| BERROCALEJO
DE ARAGONA |
ÁVILA
RURAL. |
| BLASCOMILLÁN |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| BLASCONUÑO
DE MATACABRAS |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| BLASCOSANCHO |
ÁVILA
RURAL. |
| BOHODÓN
(EL) |
ARÉVALO. |
| BOHOYO |
BARCO
DE ÁVILA. |
| BONILLA
DE LA SIERRA |
PIEDRAHÍTA. |
| BRABOS |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| BULARROS |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| BURGOHONDO |
BURGOHONDO. |
| CABEZAS
DE ALAMBRE |
ARÉVALO. |
| CABEZAS
DEL POZO |
FONTIVEROS. |
| CABEZAS
DEL VILLAR |
MUÑICO. |
| CABIZUELA |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| CANALES |
ARÉVALO. |
| CANDELEDA |
CANDELEDA. |
| CANTIVEROS |
FONTIVEROS. |
| CARDEÑOSA |
ÁVILA
RURAL. |
| CARRERA
(LA) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| CASAS
DEL PUERTO DE VILLATORO |
PIEDRAHÍTA. |
| CASASOLA |
ÁVILA
RURAL. |
| CASAVIEJA |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| CASILLAS |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| CASTELLANOS
DE ZAPARDIEL. |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| CEBREROS |
CEBREROS. |
| CEPEDA
LA MORA |
GREDOS. |
| CILLÁN |
MUÑICO. |
| CISLA |
FONTIVEROS. |
| COLILLA
(LA) |
ÁVILA
RURAL OESTE. |
| COLLADO
DE CONTRERAS |
FONTIVEROS. |
| COLLADO
DEL MIRÓN |
PIEDRAHITA. |
| CONSTANZANA |
ARÉVALO. |
| CRESPOS |
FONTIVEROS. |
| CUEVAS
DEL VALLE |
MOMBELTRÁN. |
| CHAMARTÍN |
MUÑICO. |
| DIEGO
DEL CARPIO |
PIEDRAHÍTA. |
| DONJIMENO |
ARÉVALO. |
| DONVIDAS |
ARÉVALO. |
| ESPINOSA
DE LOS CABALLEROS |
ARÉVALO. |
| FLORES
DE ÁVILA |
FONTIVEROS. |
| FONTIVEROS |
FONTIVEROS. |
| FRESNEDILLA |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| FRESNO
(EL) |
ÁVILA
RURAL. |
| FUENTE
EL SAUZ |
FONTIVEROS. |
| FUENTES
DE AÑO |
ARÉVALO. |
| GALLEGOS
DE ALTAMIROS |
ÁVILA
RURAL. |
| GALLEGOS
DE SOBRINOS |
MUÑICOS. |
| GARGANTA
DEL VILLAR |
GREDOS. |
| GAVILANES |
LANZAHITA. |
| GEMUÑO |
ÁVILA
RURAL. |
| GIL
GARCÍA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| GILBUENA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| GIMIALCÓN |
FONTIVEROS. |
| GOTARRENDURA |
ÁVILA
RURAL. |
| GRANDES
Y SAN MARTÍN |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| GUISANDO |
ARENAS
DE SAN PEDRO. |
| GUTIERRE-MUÑOZ |
ARÉVALO. |
| HERNANSANCHO |
ÁVILA
RURAL. |
| HERRADÓN
(EL) |
ÁVILA
RURAL. |
| HERREROS
DE SUSO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| HIGUERA
DE LAS DUEÑAS |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| HIJA
DE DIOS (LA) |
MUÑANA. |
| HORCAJADA
(LA) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| HORCAJO
DE LAS TORRES |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES |
| HORNILLO
(EL) |
ARENAS
DE SAN PEDRO. |
| HOYO
DE PINARES (EL) |
CEBREROS. |
| HOYOCASERO |
BURGOHONDO. |
| HOYORREDONDO |
PIEDRAHÍTA. |
| HOYOS
DE MIGUEL MUÑOZ |
GREDOS. |
| HOYOS
DEL COLLADO |
GREDOS. |
| HOYOS
DEL ESPINO |
GREDOS. |
| HURTUMPASCUAL |
MUÑICO. |
| JUNCIANA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| LANGA |
ARÉVALO. |
| LANZAHÍTA |
LANZAHÍTA. |
| LOSAR
DEL BARCO (EL) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| LLANOS
DE TORMES (LOS) |
BARCO
DE ÁVILA. |
| MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| MAELLO |
VILLACASTÍN
(SEGOVIA). |
| MALPARTIDA
DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| MAMBLAS |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| MANCERA
DE ARRIBA |
MUÑICO. |
| MANJABÁLAGO |
MUÑICO. |
| MARLÍN |
ÁVILA
RURAL. |
| MARTIHERRERO |
ÁVILA
RURAL. |
| MARTÍNEZ |
PIEDRAHÍTA. |
| MEDIANA
DE VOLTOYA |
ÁVILA
RURAL. |
| MEDINILLA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| MENGAMUÑOZ |
MUÑANA. |
| MESEGAR
DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| MIJARES |
LANZAHÍTA. |
| MINGORRÍA |
ÁVILA
RURAL. |
| MIRÓN
(EL) |
PIEDRAHÍTA. |
| MIRONCILLO |
ÁVILA
RURAL OESTE. |
| MIRUEÑA
DE LOS INFANZONES |
MUÑICO. |
| MOMBELTRÁN |
MOMBELTRÁN. |
| MONSALUPE |
ÁVILA
RURAL. |
| MORALEJA
DE MATACABRAS |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| MUÑANA |
MUÑANA. |
| MUÑICO |
MUÑICO. |
| MUÑOGALINDO |
MUÑANA. |
| MUÑOGRANDE |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| MUÑOMER
DEL PECO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| MUÑOPEPE |
ÁVILA
RURAL. |
| MUÑOSANCHO |
FONTIVEROS. |
| MUÑOTELLO |
MUÑANA. |
| NARRILLOS
DEL ÁLAMO |
PIEDRAHÍTA. |
| NARRILLOS
DEL REBOLLAR |
MUÑICO. |
| NARROS
DE SALDUEÑA |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| NARROS
DEL CASTILLO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| NARROS
DEL PUERTO |
MUÑANA. |
| NAVA
DE ARÉVALO |
ARÉVALO. |
| NAVA
DEL BARCO |
BARCO
DE ÁVILA. |
| NAVACEPEDILLA
DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| NAVADIJOS |
GREDOS. |
| NAVAESCURIAL |
PIEDRAHÍTA. |
| NAVAHONDILLA |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| NAVALACRUZ |
BURGOHONDO. |
| NAVALMORAL
SIERRA |
BURGOHONDO. |
| NAVALONGILLA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| NAVALOSA |
BURGOHONDO. |
| NAVALPERAL
DE PINARES |
LAS
NAVAS DEL MARQUÉS. |
| NAVALPERAL
DE TORMES |
BARCO
DE ÁVILA. |
| NAVALUENGA |
BURGOHONDO. |
| NAVAQUESERA |
BURGOHONDO. |
| NAVARREDONDA
DE GREDOS |
GREDOS. |
| NAVARREDONDILLA |
BURGOHONDO. |
| NAVARREVISCA |
BURGOHONDO. |
| NAVAS
DEL MARQUÉS (LAS) |
LAS
NAVAS DEL MARQUÉS. |
| NAVATALGORDO |
BURGOHONDO. |
| NAVATEJARES |
BARCO
DE ÁVILA. |
| NEILA
DE SAN MIGUEL |
BARCO
DE ÁVILA. |
| NIHARRA |
ÁVILA
RURAL OESTE. |
| OJOS-ALBOS |
ÁVILA
RURAL. |
| ORBITA |
ARÉVALO. |
| OSO
(EL) |
ÁVILA
RURAL. |
| PADIERNOS |
ÁVILA
RURAL OESTE. |
| PAJARES
DE ADAJA |
ÁVILA
RURAL. |
| PALACIOS
DE GODA |
ARÉVALO. |
| PAPATRIGO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| PARRAL
(EL) |
SAN
PEDRO DEL AROYO. |
| PASCUALCOBO |
PIEDRAHÍTA. |
| PEDRO
BERNARDO |
LANZAHÍTA. |
| PEDRO-RODRÍGUEZ |
ARÉVALO. |
| PEGUERINOS |
LAS
NAVAS DEL MARQUÉS. |
| PEÑALVA
DE ÁVILA |
ÁVILA
RURAL. |
| PIEDRAHÍTA |
PIEDRAHÍTA. |
| PIEDRALAVES |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| POVEDA |
MUÑANA. |
| POYALES
DEL HOYO |
CANDELEDA. |
| POZANCO |
ÁVILA
RURAL. |
| PRADOSEGAR |
MUÑANA. |
| PUERTO
CASTILLA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| RASUEROS |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| RIOCABADO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| RIOFRÍO |
ÁVILA
RURAL. |
| RIVILLA
DE BARAJAS |
FONTIVEROS. |
| SALOBRAL |
ÁVILA
RURAL. |
| SALVADIÓS |
FONTIVEROS. |
| SAN
BARTOLOMÉ DE BÉJAR |
BARCO
DE ÁVILA. |
| SAN
BARTOLOMÉ DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| SAN
BARTOLOMÉ DE PINARES. |
ÁVILA
RURAL. |
| SAN
ESTEBAN DE LOS PATOS |
ÁVILA
RURAL. |
| SAN
ESTEBAN DE ZAPARDIEL. |
MADRIGAL
DE LAS ALTAS TORRES. |
| SAN
ESTEBAN DEL VALLE |
MOMBELTRÁN. |
| SAN
GARCÍA DE INGELMOS |
MUÑICO. |
| SAN
JUAN DE GREDOS |
GREDOS. |
| SAN
JUAN DE LA ENCINILLA |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| SAN
JUAN DE LA NAVA |
ÁVILA
RURAL. |
| SAN
JUAN DEL MOLINILLO |
BURGOHONDO. |
| SAN
JUAN DEL OLMO |
MUÑICO. |
| SAN
LORENZO DE TORMES |
BARCO
DE ÁVILA. |
| SAN
MARTÍN DE LA VEGA DEL ALBERCHE |
GREDOS. |
| SAN
MARTÍN DEL PIMPOLLAR. |
GREDOS. |
| SAN
MIGUEL DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| SAN
MIGUEL DE SERREZUELA. |
PIEDRAHÍTA. |
| SAN
PASCUAL |
ÁVILA
RURAL. |
| SAN
PEDRO DEL ARROYO |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| SAN
VICENTE DE ARÉVALO |
ARÉVALO. |
| SANCHIDRIÁN |
ARÉVALO. |
| SANCHORREJA |
ÁVILA
RURAL. |
| SANTA
CRUZ DE PINARES |
ÁVILA
RURAL. |
| SANTA
CRUZ DEL VALLE |
MOMBELTRÁN. |
| SANTA
MARÍA DE LOS CABALLEROS |
BARCO DE ÁVILA. |
| SANTA
MARÍA DEL ARROYO |
MUÑANA. |
| SANTA
MARÍA DEL BERROCAL. |
PIEDRAHÍTA. |
| SANTA
MARÍA DEL CUBILLO |
ÁVILA
RURAL. |
| SANTA
MARÍA DEL TIETAR |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| SANTIAGO
DE TORMES |
BARCO
DE ÁVILA. |
| SANTIAGO
DEL COLLADO |
PIEDRAHÍTA. |
| SANTO
DOMINGO DE LAS POSADAS |
ÁVILA
RURAL. |
| SANTO
TOMÉ DE ZABARCOS |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| SERRADA
(LA) |
ÁVILA
RURAL. |
| SERRANILLOS |
BURGOHONDO. |
| SIGERES |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| SINLABAJOS |
ARÉVALO. |
| SOLANA
DE ÁVILA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| SOLANA
DE RIOLMAR |
MUÑICO. |
| SOLOSANCHO |
MUÑANA. |
| SOTALBO |
ÁVILA
RURAL. |
| SOTILLO
DE LA ADRADA |
SOTILLO
DE LA ADRADA. |
| TIEMBLO
(EL) |
CEBREROS. |
| TIÑOSILLOS |
ARÉVALO. |
| TOLBAÑOS |
ÁVILA
RURAL. |
| TORMELLAS |
BARCO
DE ÁVILA. |
| TORNADIZOS
DE ÁVILA |
ÁVILA
RURAL. |
| TORRE
(LA) |
MUÑANA. |
| TÓRTOLES |
PIEDRAHÍTA. |
| UMBRÍAS |
BARCO
DE ÁVILA. |
| VADILLO
DE LA SIERRA |
MUÑANA. |
| VALDECASA |
MUÑICO. |
| VEGA
DE SANTA MARÍA |
ÁVILA
RURAL. |
| VELAYOS |
ÁVILA
RURAL. |
| VILLAFLOR |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| VILLAFRANCA
DE LA SIERRA |
PIEDRAHÍTA. |
| VILLANUEVA
DE ÁVILA |
BURGOHONDO. |
| VILLANUEVA
DE GÓMEZ |
ARÉVALO. |
| VILLANUEVA
DEL ACERAL |
ARÉVALO. |
| VILLANUEVA
DEL CAMPILLO |
MUÑANA. |
| VILLAR
DE CORNEJA |
PIEDRAHÍTA. |
| VILLAREJO
DEL VALLE |
MOMBELTRÁN. |
| VILLATORO |
MUÑANA. |
| VIÑEGRA
DE MORAÑA |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| VITA |
SAN
PEDRO DEL ARROYO. |
| ZAPARDIEL
DE LA CAÑADA |
PIEDRAHÍTA. |
| ZAPARDIEL
DE LA RIBERA |
BARCO
DE ÁVILA. |
| Municipios |
Zona
Básica de Salud |
| ABAJAS |
BRIVIESCA. |
| ADRADA
DE HAZA |
ARANDA
DE DUERO. |
| AGUAS
CÁNDIDAS |
BRIVIESCA. |
| AGUILAR
DE BUREBA |
BRIVIESCA. |
| ALBILLOS |
BURGOS
RURAL SUR. |
| ALCOCERO
DE MOLA |
BRIVIESCA. |
| ALFOZ
DE BRICIA |
VALLE
DE VALDEBEZANA. |
| ALFOZ
DE QUINTANADUEÑAS. |
BURGOS
RURAL NORTE. |
| ALFOZ
DE SANTA GADEA |
VALLE
DE VALDEBEZANA. |
| ALTABLE |
MIRANDA
DE EBRO. |
| ALTOS
(LOS) |
SEDANO. |
| AMEYUGO |
MIRANDA
DE EBRO. |
| ANGUIX |
ROA. |
| ARANDILLA |
HUERTA
DEL REY. |
| ARAUZO
DE MIEL |
HUERTA
DEL REY. |
| ARAUZO
DE SALCE |
HUERTA
DEL REY. |
| ARAUZO
DE TORRE |
HUERTA
DEL REY. |
| ARCOS |
BURGOS
RURAL SUR. |
| ARENILLAS
DE RIOPISUERGA |
MELGAR
DE FERNAMENTAL. |
| ARIJA |
VALLE
DE VALDEBEZANA. |
| ARLANZÓN |
BURGOS
RURAL NORTE. |
| ARRAYA
DE OCA |
BURGOS
RURAL NORTE. |
| ATAPUERCA |
BURGOS
RURAL NORTE. |
| AUSINES
(LOS) |
BURGOS
RURAL SUR. |
| AVELLANOSA
DE MUÑÓ |
LERMA. |
| BAHABÓN
DE ESGUEVA |
LERMA. |
| BALBASES
(LOS) |
PAMPLIEGA. |
| BAÑOS
DE VALDEARADOS |
ARANDA
DE DUERO. |
| BAÑUELOS
DE BUREBA |
BRIVIESCA. |
| BARBADILLO
DE HERREROS |
SALAS
DE LOS INFANTES. |
| BARBADILLO
DEL MERCADO |
SALAS
DE LOS INFANTES. |
| BARBADILLO
DEL PEZ |
SALAS
DE LOS INFANTES. |
| BARRIO
DE MUÑÓ |
PAMPLIEGA. |
| BARRIOS
DE BUREBA (LOS) |
BRIVIESCA. |
| BARRIOS
DE COLINA |
BURGOS
RURAL NO | |